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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766626  por sanher
 
La probatoria de servicios en relación de dependencia 980/05 en su punto 1.4.6.1. establece: La ley 25.239, a partir del 01/04/2000. Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio domestico a partir de la vigencia de la ley 25.239 los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda “SDM” serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos provisionales, ya que la disposición de contenido provisional que dinama del art. 6 del titulo XVIII de la ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (art. 6 del Decreto Nº 679/95).

El art. 6 del Decreto 679/95 dice: “La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente Decreto.

La Anses es un organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.


PREGUNTO ¿existe alguna Resolución o norma dictada por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haya autorizado o delegado a la ANSeS poder reglamentar los servicios de SDM dictando circulares y disposición 01/2010?
 #766630  por sanher
 
¿esta segura?

Entonces hubo un exceso.
 #766634  por fabidoc
 
lo dice la propia ley art. 36

Capítulo VI

Autoridad de Aplicación, Fiscalización y Control

Facultades y atribuciones

Artículo 36.— La ANSES tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto (La expresión "así como la recaudación de la Contribución Unica de la Seguridad Social (CUSS), la que además de los conceptos que constituyen recursos del Régimen de Reparto, incluirá el aporte personal de los trabajadores, que se orientará al Régimen de Capitalización" fue vetada por art. 2° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993). Corresponderá al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a los siguientes ítems:

a) (Inciso vetado por art. 3° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

b) (Inciso vetado por art. 3° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

c) (Inciso vetado por art. 3° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

d) (Inciso vetado por art. 3° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

e) (Inciso vetado por art. 3° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

f) La certificación de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones estatuidas en el presente título.

g) La instrumentación de normas y procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.

h) El requerimiento de toda información periódica u ocasional a los responsables de la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones, necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones de control.

i) La concesión de las prestaciones establecidas en el presente título.

j) El procedimiento para la tramitación de denuncias a que se refiere el apartado 3 del inciso a) del artículo 13.

(Penúltimo párrafo vetado por art. 4° del Decreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993)

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo el citado organismo realizar todas aquellas funciones no especificadas que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Unico de Seguridad Social.
 #766637  por arandu2
 
Obviamente que hay exceso. Y si tuviera facultades, Anses ha vulnerado el derecho de todo/a trabajador/a de acogerse al Regimen Especial del Servcio Doméstico pagando sus aportes. Las circulares que ordenan la verificacion de la prestacion real del servicio alteran el ejercicio del derecho a obtener la jubilacion. Articulos 14 bis, 16, 19, 28 y 31 CN. Podés agregar otros....

Estoy armando el escrito.
 #766643  por arandu2
 
Esta bien Fabidoc. Que tiene atribuciones, pero viola la ley 25239 del Regimen simplificado del SD. Los pagos que realizan no configuran especialmente una relacion de dependencia. Esta ley trae un nuevo concepto de prestacion de servicios. Es diferente a todas las formas conocidas. Es unico, sui generis, especial, son trabajadores independientes. La ley no dice otra cosa. Fijate que se le exluye de la aplicacion de las siguientes leyes

1. De contrato de trabajo
2. De riesgos del trabajo
3. De asignaciones familiares
4. De desempleo

Entonces: ¿Que son?

Cuando se sancionó la ley hasta 01/2006 no se usaron los formularios que indiquen datos del dador de trabajo.

Hoy dia, hay una clara negativa de Anses de seguir jubilando a la gente. Eso ya es discriminacion. Mas de dos millones de personas se jubilaron como costureras y albañiles. ¿Acaso le pidieron que aporten pruebas?

Ya se que son actividades autónomas. Hoy ya piden pruebas de la actividad.
Todo esto es injusto, arbitrario y viola el principio constitucional de igualdad ante la ley. Hasta el 2008 se jubilaban los SDM con 20 pesos.

Otro dato: leiste la circular 45/10 y la 05/11? Organismos provinciales colocandose como dadores de trabajo. ABSURDO. La circular dice: EXCEPTUADO NORMATIVA.

¿Las provincias pueden salir de daores de trabajo doméstico ? Seguro que tambien le pagaron los aportes. A ellos no le verifican. Hay situacion de privilegio.

Creo que ganamos. No tengamos miedo. Anses con sus normas absurda e injustas esta excluyendo a una gran parte de nuestros ancianos. ¿DONDE ESTA LA INCLUSION SOCIAL TAN PREDICADA?
 #766697  por sanher
 
Lo que quiero decir es que la propia probatoria Resolución 980/05 dictada por ANSeS, dice que “la autoridad competente para reglamentar en la materia” es la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Anses dice textualmente que es competente la Secretaría de Seguridad Social surge de la propia probatoria que ella no es competente para dictar la disposición 01/2010 ni circulares que mutaron y degeneraron el tema.
El art. 36 de la ley 24241 entiendo que no fija esa competencia a la Anses.
Si hubo exceso se atenta contra el principio constitucional
de legalidad.
Sinceramente no me ofende que refuten lo que digo, necesito que refuten, o me descalifiquen si es posible, sucede que estoy armando una acción de amparo, espero nunca utilizarla.

Quizás con Bossio nos hagamos millonarios, están regulando $ 2.000 por un amparo y lo paga ANSeS si es condenada en costas. Hay millones de personas en la misma situación, 1.000.000. multiplicado por $ 2000 son dos mil millones de Pesos. Por lo que siento es que se vienen una lluvia de amparos de éste tipo contra ANSeS. Parecería que las UDAI de la Capital Federal quieren generar trabajos a los abogados, ellos mismos cometen el acto propio cuando los critican y le generan trabajo.