La probatoria de servicios en relación de dependencia 980/05 en su punto 1.4.6.1. establece: La ley 25.239, a partir del 01/04/2000. Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio domestico a partir de la vigencia de la ley 25.239 los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda “SDM” serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos provisionales, ya que la disposición de contenido provisional que dinama del art. 6 del titulo XVIII de la ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (art. 6 del Decreto Nº 679/95).
El art. 6 del Decreto 679/95 dice: “La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente Decreto.
La Anses es un organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PREGUNTO ¿existe alguna Resolución o norma dictada por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haya autorizado o delegado a la ANSeS poder reglamentar los servicios de SDM dictando circulares y disposición 01/2010?
El art. 6 del Decreto 679/95 dice: “La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente Decreto.
La Anses es un organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PREGUNTO ¿existe alguna Resolución o norma dictada por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haya autorizado o delegado a la ANSeS poder reglamentar los servicios de SDM dictando circulares y disposición 01/2010?
