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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766323  por laura27
 
Hola a todos. Les queria hacer una consulta. Tengo una jubilación con moratoria. Los unicos aportes que tiene la persona son 3 meses en rrdd. En sicam le aparece en situacion de revista del 2/01 al 1/07 con el código 898 (Personal de Limpieza). Ese periodo no está pago por lo que cuando calculo la liquidación me aparece con deuda. Preguntas:
el hecho de que en situacion de revista le aparezca ese periodo me obliga a cargar servicios como costurera en sit rev. ampliada?
a ese periodo del 2/01 al 1/07 le puedo aplicar el beneficio de prescripción y renuncia como al resto?
Esa deuda que le aparece en SICAM me salvó de tener que pagar servicios como SDM porque a la Sra. no le entraba toda la deuda en la moratoria.
Mil gracias por la info que me puedan dar!!!!
 #766466  por Anyweb
 
laura27 escribió:Hola a todos. Les queria hacer una consulta. Tengo una jubilación con moratoria. Los unicos aportes que tiene la persona son 3 meses en rrdd. En sicam le aparece en situacion de revista del 2/01 al 1/07 con el código 898 (Personal de Limpieza). Ese periodo no está pago por lo que cuando calculo la liquidación me aparece con deuda. Preguntas:
el hecho de que en situacion de revista le aparezca ese periodo me obliga a cargar servicios como costurera en sit rev. ampliada? Va todo en Sicam I
a ese periodo del 2/01 al 1/07 le puedo aplicar el beneficio de prescripción y renuncia como al resto? A lo que te genere deuda le aplicás 25321
Esa deuda que le aparece en SICAM me salvó de tener que pagar servicios como SDM porque a la Sra. no le entraba toda la deuda en la moratoria.Entonces si te faltan años no podés renunciar a todo. ¿Esa es tu idea?
Mil gracias por la info que me puedan dar!!!!
 #766486  por dramamita
 
y agarego algo, en esos periodos del 2001 al 2007 tenes que respetar el historial de categorias segun PUC. No le podes poner costurera si no lo era!!!!!!!!
 #766546  por Anyweb
 
De todos modos el sistema no se lo permite.
 #766571  por laura27
 
Gracias a las dos!!!
En el periodo que va de 2001 al 2007 le aparece ya como categoria 898 que pertenece a personal de limpieza. De ese periodo algunos meses los prescribo y otros los renuncio. Sólo necesito usar dos años. Es correcto entonces?
Muchas gracias por las respuestas!!!
 #766584  por MARIO1943
 
laura27 escribió:Gracias a las dos!!!
En el periodo que va de 2001 al 2007 le aparece ya como categoria 898 que pertenece a personal de limpieza. De ese periodo algunos meses los prescribo y otros los renuncio. Sólo necesito usar dos años. Es correcto entonces?
Muchas gracias por las respuestas!!!
SI QUERES APLICAR CESE FICTO ,NO PODES PRESCRIBIR, TENES QUE RENUNCIAR ESOS PERIODOS
 #766585  por Anyweb
 
Renunciá por 25321 lo qque no necesites y aplicá el cese ficto al último pago.
 #766799  por laura27
 
Hoy, se me complicó con lo ultimo. Que es cese ficto? Yo le tomo como que el ultimo aporte es el ultimo mes del 2007 que le aparece con deuda en el SICAM -por más que se lo renuncie-, a fin de aplicarle el art. 3 Ley 24476 por DDJJ. A eso te referías???
Gracias.
 #766818  por laura27
 
Les hago otra consulta (espero no abusar). En pagos efectuados le aparecen cinco meses 5/94 a 11/94 pagos como autónomos. Pero cuando voy a situación de revista no le aparecen y cuando calculo no se los computan como años de servicio con aportes. Probé cargarlo en situacion de revista respetando el código 898, y cuando calculé no le apareció deuda -porque los tiene pagos- y se los computa en e total de servicios con aportes. Está bien así?? Mil gracias!!!
 #766855  por dramamita
 
esta bien que los cargues en situacion de revista, pero en datos personales aparece esa inscripcion???? porque eso es lo que te van a controlar en {anses
 #766880  por Emma2011
 
dramamita escribió:esta bien que los cargues en situacion de revista, pero en datos personales aparece esa inscripcion???? porque eso es lo que te van a controlar en {anses
CIRCULAR GP Nº 33/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 3062 (AFIP)
...
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1)
o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10
 #766900  por laura27
 
Buenisimo, mil gracias!!! La categoría que me aparece en datos personales es 898 y es la misma que le cargué en sit. de revista.
Lo del cese ficto que es??
 #767491  por dramamita
 
Emma2011 escribió:
dramamita escribió:esta bien que los cargues en situacion de revista, pero en datos personales aparece esa inscripcion???? porque eso es lo que te van a controlar en {anses
CIRCULAR GP Nº 33/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 3062 (AFIP)
...
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1)
o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10
es verdad emma!!!!! perdonn