buenas noches.....
si tienen librado el testimonio....
pues bien....... lo tienen que legalizar en la cámara de apelaciones, donde estampan un sello de agua (relieve) en forma de estrella o sol... y un sello de goma de la cámara, creo que es el art. 7º de la 22172
luego visar en la caja de abogados de provincia por los aportes
luego visar en Control de dominio y Departamento de sellos
luego antes de ingresar al registro, pasar por la oficina del colegio de abogados que esté en el 1º subsuelo del registro y visar la visacion (valga redundancia) del colegio de abogados
luego reponer tasa de inscripcion en registro y dar ingreso por mesa de entradas
testimonio y copia simple firmado por funcionario judicial y visado, oficio y dos copias, en el oficio detallar
autos juagado secretaria depto. jud..
resolucion fecha y trancripcion "por fallec. de ...... heredan....."
funcionario judicial
datos filiatorios completos de los herederos, domicilio real y fiscal, cuil, proporcion en quebrados,
si hay cesion escritura escribano caracter oneroso o gratuito
ubicacion desginacion medidas linderos superficie del bien, nomenclatura catastral y partida inmobiiaria
autos que ordenan la inscripcion de dh o dh y cesión
en caso de haber particion auto que homologue
etc.
en la pagina del registro "
www.rpba.gob.ar" margen izquierdo "libres", luego "normar registrales", luego "texto libre" en margen izquierdo, luego tipean "extraña jurisdiccion" y debería salirte
Norma Autor Extracto Contenido
1 DTR-3/2011 PRANDINI ROBERTO DANIEL
2 DTR-17/2009 PRANDINI ROBERTO DANIEL
3 DTR-8/2009 PRANDINI ROBERTO DANIEL
4 DTR-6/2005 GARCIA BLANCO JUAN M.
5 DTR-6/2004 GARCIA BLANCO JUAN M.
6 DTR-1/2004 GARCIA BLANCO JUAN M.
7 DTR-21/1993 SARLO NESTOR ALBERTO.
8 DTR-9/1993 SARLO NESTOR ALBERTO.
espero tengan suerte
hasta la proxima