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  • DUDAS oficio ley 22172 PRUEBA ANTICIPADA 1º DESPÀCHO

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 #766755  por elgranpez81
 
Estimados colegas
Presente mi primer incidente de prueba anticipada el cual me conceden y solicitan que confecciones oficio ley 22172 (por ser jurisdicción extraña al juzgado) y mandamiento de estilo. Esta prueba anticipada es para solicitar secuestro de historias clínicas mis dudas al respecto.

Despacho

[…]Procédase al secuestro de las historias clínicas y
demás documental mencionada en ap. V, 1) y 2) de fs. 16,
pertenecientes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
existentes en el Consultorio del Dr. X, sito en la
XXXXXXXXXXX, de la localidad de XXXX, Partido de
XXX, Provincia de Buenos Aires, y en la Obra Social XXXXXX
con domicilio en la calle XXXXXX de esta ciudad, a cuyo fin
líbrense oficio conforme ley 22.172 y mandamiento de estilo,
haciéndose saber que la documentación en cuestión, una vez
fotocopiada podrá ser reintegrada. Hágase constar la persona
autorizada para su diligenciamiento. Con facultades de requerir el
auxilio de la fuerza pública, los servicios de un cerrajero para
violentar cerraduras y allanar domicilio en caso necesario, bajo
responsabilidad de los peticionantes.


Procedo a la confección del oficio (este oficio debe dejarse a confronte) la duda es quien sortea el tribunal competente en esa jurisdicción, ósea tras el confronte donde presento el escrito así diligencian la medida solicitada.
Y quien se presenta en el consultorio a secuestra la historia clínica?
Agradecería a los colegas si me pueden orientar respecto a los pasos a seguir, si tienen algun modelo les agradeceria
Muchas gracias!!
 #766756  por Squonk
 
elgranpez81 escribió: la duda es quien sortea el tribunal competente en esa jurisdicción, ósea tras el confronte donde presento el escrito así diligencian la medida solicitada.
Y quien se presenta en el consultorio a secuestra la historia clínica?
Agradecería a los colegas si me pueden orientar respecto a los pasos a seguir, si tienen algun modelo les agradeceria
Muchas gracias!!
Lo sorteas vos en los tribunales de la jurisdicción que corresponda.
Ese juzgado luego ordenará el libramiento del mandamiento de secuestro y vos concurrirás al consultorio con el Oficial de Justicia.
Saludos
 #766765  por elgranpez81
 
Muchas gracias Squonk .
Ósea que sorteo como si fuera un expediente (en receptoría gral de expedientes) y luego presento el mandamiento en el juzgado que me corresponda. Y voy junto al oficial de justicia
Tengo que enviar también en la misma jurisdicción del tribunal otro oficio y mandamiento pero ahí se presenta normalmente.

Muchas gracias
 #767045  por sole10
 
elgranpez81 escribió:Estimados colegas
Presente mi primer incidente de prueba anticipada el cual me conceden y solicitan que confecciones oficio ley 22172 (por ser jurisdicción extraña al juzgado) y mandamiento de estilo. Esta prueba anticipada es para solicitar secuestro de historias clínicas mis dudas al respecto.

Despacho

[…]Procédase al secuestro de las historias clínicas y
demás documental mencionada en ap. V, 1) y 2) de fs. 16,
pertenecientes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
existentes en el Consultorio del Dr. X, sito en la
XXXXXXXXXXX, de la localidad de XXXX, Partido de
XXX, Provincia de Buenos Aires, y en la Obra Social XXXXXX
con domicilio en la calle XXXXXX de esta ciudad, a cuyo fin
líbrense oficio conforme ley 22.172 y mandamiento de estilo,
haciéndose saber que la documentación en cuestión, una vez
fotocopiada podrá ser reintegrada. Hágase constar la persona
autorizada para su diligenciamiento. Con facultades de requerir el
auxilio de la fuerza pública, los servicios de un cerrajero para
violentar cerraduras y allanar domicilio en caso necesario, bajo
responsabilidad de los peticionantes.


Procedo a la confección del oficio (este oficio debe dejarse a confronte) la duda es quien sortea el tribunal competente en esa jurisdicción, ósea tras el confronte donde presento el escrito así diligencian la medida solicitada.
Y quien se presenta en el consultorio a secuestra la historia clínica?
Agradecería a los colegas si me pueden orientar respecto a los pasos a seguir, si tienen algun modelo les agradeceria
Muchas gracias!!
No hace falta sortear nada, te presentàs en la Oficina de Mandamientos que corresponda e ingresas la documentaciòn (tenès que estar autorizada/o en el oficio y mandamiento, para llevar la diligencia a cabo), unos dias despues, volves a concurrir a la oficina dentro del horario de atenciòn al pùblico y fijàs una fecha con el Oficial de Justicia de la zona que corresponda, para llevar a cabo el secuestro de la HC.
 #767088  por Squonk
 
sole10 escribió: No hace falta sortear nada, te presentàs en la Oficina de Mandamientos que corresponda e ingresas la documentaciòn (tenès que estar autorizada/o en el oficio y mandamiento, para llevar la diligencia a cabo), unos dias despues, volves a concurrir a la oficina dentro del horario de atenciòn al pùblico y fijàs una fecha con el Oficial de Justicia de la zona que corresponda, para llevar a cabo el secuestro de la HC.
Lamento no coincidir con vos Sole. Si realmente querés realizar el secuestro necesitas que el mandamiento sea ordenado por el Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde querés hacer la medida.
Saludos
 #768423  por sole10
 
Squonk escribió:
sole10 escribió: No hace falta sortear nada, te presentàs en la Oficina de Mandamientos que corresponda e ingresas la documentaciòn (tenès que estar autorizada/o en el oficio y mandamiento, para llevar la diligencia a cabo), unos dias despues, volves a concurrir a la oficina dentro del horario de atenciòn al pùblico y fijàs una fecha con el Oficial de Justicia de la zona que corresponda, para llevar a cabo el secuestro de la HC.
Lamento no coincidir con vos Sole. Si realmente querés realizar el secuestro necesitas que el mandamiento sea ordenado por el Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde querés hacer la medida.
Saludos
Està bien no coincidir, ¡Què serìa de los abogados si estuviesemos de acuerdo en todo!

Pero si lees el proveìdo, el juez otorga facultades como "....de requerir el
auxilio de la fuerza pública, los servicios de un cerrajero para
violentar cerraduras y allanar domicilio en caso necesario, bajo
responsabilidad de los peticionantes."
, si fuera incompetente ¿Podrìa ordenar esto? y bajo responsabilidad, ademàs?
Saludos !
 #768433  por Squonk
 
sole10 escribió: Pero si lees el proveìdo, el juez otorga facultades como "....de requerir el
auxilio de la fuerza pública, los servicios de un cerrajero para
violentar cerraduras y allanar domicilio en caso necesario, bajo
responsabilidad de los peticionantes."
, si fuera incompetente ¿Podrìa ordenar esto? y bajo responsabilidad, ademàs?
Saludos !
Sole:
Nunca dije que fuera incompetente, lo que digo es que el juez de Capital no tiene jurisdicción en Provincia ni puede ordenar el auxilio de la fuerza pública a la policía provincial, por mas que lo diga en su resolución. Pensalo
Además ordena el libramiento de oficio ley 22.172, justamente por eso.
Evidentemente nunca realizaste una medida así en extraña jurisdicción, porque si lo hubieras hecho hubieras tropezado con esta situación de movida y te hubieras dado cuenta que el mandamiento del juez de Capital no te alcanza.
Saludos cordiales!
 #769560  por elgranpez81
 
hola gracias por sus consejos
Squok ya hice el sorteo en provincia y acompañe el oficio con un escrito presentandome, en el juzgado pregunte bien porque tenia la duda que plantea Sole10 y me dijeron que era mejor presentarme en un juzgado competente a fin de que la medida tenga mayor respaldo.

muchisimas gracias por sus aportes *suerte*