Mariouba le envío el siguiente material, lea el significado de tortura.
Legislación
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Parte I
1. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Legislación
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Parte III
14.
1. Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluído su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social. d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluídos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacitación técnica.
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena.
f) Participar en todas las actividades comunitarias.
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiada, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.
h) Gozar en condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las comunicaciones.
Legislación
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
Parte I
1.
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.
Legislación
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
Parte I
4.
1. Todo Estado parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
2. Todo Estado parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Legislación
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
Parte I
14. Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluídos los medios para su rehabilitación lo más completo posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.
Legislación
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
Parte I
16.
1. Todo Estado parte se comprometerá a prohibir e cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituya tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicará en particular, las obligaciones enunciadas en los arts. 10, 11, 12 y 13 sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles inhumanos o degradantes que se refieran a la extradición o expulsión.