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  • preguntonta de cajon - prueba en ordinario

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 #768844  por drbanshee
 
Hola les consulto por un expediente que me traen para ver, es una demanda por daños y perjuicios, fue iniciada junto con alguna prueba documental y el ofrecimiento de algunos testigos. Fue contestada, se planteo la intervencion obligada de un tercero como codemandado, se abrio un incidente el cual se resolvio a favor del actor.
Luego este pide la apertura a prueba, la misma fue decretada en junio de este año, mediante un decreto que dice " a merito de lo solicitado y constancias de autos abrase a prueba la presente causa por el termino de cuarenta dias. notifiquese"
EN estos dias ya esta revencido el plazo de esos 40 dias, pero no se notifico esa resolucion, puede el actor ofrecer mas prueba que la ofrecida en la demanda? Esos 40 dias desde cuando comienzan a computarse? tanto para actor como para demandado, no tengo claro de quien es la obligacion de notificar, de cualquiera de los dos... entiendo y el plazo como es para cada uno??

A ver si alguien me aclara el panorama ya que se me mezcla con el proceso laboral..
Desde ya muchas gracias
 #768858  por santiheladero
 
Primero q los 40 dias de prueba pueden ser años, porq la idea es producirla y cuando se completa solicitar la certificacion y clausura. El tema es q si nunca se notifico la apertura a prueba, no corre ningun plazo. Primero hay q notificar eso, y despues si empieza a correr el plazo de prueba y se ordena su produccion.
si el juicio es ordinario en provincia, recien ahi ofrecer la prueba asi q podes ofrecer lo que se te plazca. SI ya se ofrecio no se puede agregar.
 #768864  por drbanshee
 
Esta bien entiendo santi, pero estoy en duda de que el plazo para el actor no haya empezado a correr en el momento que el o su abogado o quien fuere retiro el expediente del tribunal, lo que si sabemos es que no ha sido notificado a la contraparte, pero si el mismo retiro el expediente y estuvo inactivo desde junio.... no corre el plazo para el que se entero la resolucion al momento de retirar el expediente???