Hola les consulto por un expediente que me traen para ver, es una demanda por daños y perjuicios, fue iniciada junto con alguna prueba documental y el ofrecimiento de algunos testigos. Fue contestada, se planteo la intervencion obligada de un tercero como codemandado, se abrio un incidente el cual se resolvio a favor del actor.
Luego este pide la apertura a prueba, la misma fue decretada en junio de este año, mediante un decreto que dice " a merito de lo solicitado y constancias de autos abrase a prueba la presente causa por el termino de cuarenta dias. notifiquese"
EN estos dias ya esta revencido el plazo de esos 40 dias, pero no se notifico esa resolucion, puede el actor ofrecer mas prueba que la ofrecida en la demanda? Esos 40 dias desde cuando comienzan a computarse? tanto para actor como para demandado, no tengo claro de quien es la obligacion de notificar, de cualquiera de los dos... entiendo y el plazo como es para cada uno??
A ver si alguien me aclara el panorama ya que se me mezcla con el proceso laboral..
Desde ya muchas gracias
Luego este pide la apertura a prueba, la misma fue decretada en junio de este año, mediante un decreto que dice " a merito de lo solicitado y constancias de autos abrase a prueba la presente causa por el termino de cuarenta dias. notifiquese"
EN estos dias ya esta revencido el plazo de esos 40 dias, pero no se notifico esa resolucion, puede el actor ofrecer mas prueba que la ofrecida en la demanda? Esos 40 dias desde cuando comienzan a computarse? tanto para actor como para demandado, no tengo claro de quien es la obligacion de notificar, de cualquiera de los dos... entiendo y el plazo como es para cada uno??
A ver si alguien me aclara el panorama ya que se me mezcla con el proceso laboral..
Desde ya muchas gracias