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  • Oficios: caducidad

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 #769020  por fugitiva
 
Buen día doctores:

Pregunto, el código procesal contempla la posibilidad de solicitar la caducidad del derecho siempre y cuando no se respeten los plazos para el diligenciamiento y para acercar la contestació al expte.-
Lo que quisiera saber es si en la práctica los jueces dan por caducado el tema, o en realidad siempre le encuentran la vuelta para permitir a las partes la reiteración de los oficios, amén sucedidos y pasados los plazos legales, o los hacen ellos como medida de mejor proveer....
Desde la ignorancia de que sucede en la práctica, los saludo!
 #787471  por dramcflores
 
si la contraparte solicita la caducidad en la producción de la prueba, el juez debe resolver, si pasado el plazo q se tiene para presentar la prueba ofrecida no se realiza ningún movimiento q acredite su presentación o realización, se solicita la caducidad y el juez sin más la decreta, x lo menos eso me ha pasado a mi, saludos
cecilia
 #787475  por dramcflores
 
perdón pero releyendo el post, no existe caducidad sino negligencia en la producción de la prueba
saludos, cecilia
 #789249  por santiheladero
 
tene en cuenta q los oficio nunca se contestan en plazo, por eso es importante acreditar el diligenciamiento, ademas por mas q se contesten fuera de plazo si la prueba se agrega al expte no corresponde pedir negligencia