Buen día doctores:
Pregunto, el código procesal contempla la posibilidad de solicitar la caducidad del derecho siempre y cuando no se respeten los plazos para el diligenciamiento y para acercar la contestació al expte.-
Lo que quisiera saber es si en la práctica los jueces dan por caducado el tema, o en realidad siempre le encuentran la vuelta para permitir a las partes la reiteración de los oficios, amén sucedidos y pasados los plazos legales, o los hacen ellos como medida de mejor proveer....
Desde la ignorancia de que sucede en la práctica, los saludo!
Pregunto, el código procesal contempla la posibilidad de solicitar la caducidad del derecho siempre y cuando no se respeten los plazos para el diligenciamiento y para acercar la contestació al expte.-
Lo que quisiera saber es si en la práctica los jueces dan por caducado el tema, o en realidad siempre le encuentran la vuelta para permitir a las partes la reiteración de los oficios, amén sucedidos y pasados los plazos legales, o los hacen ellos como medida de mejor proveer....
Desde la ignorancia de que sucede en la práctica, los saludo!