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  • pensión directa.viuda regulariza 30 años..novedades??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #769025  por DRADIN
 
Hola a todos! buen día!
escuché a una persona de anses decir que ahora cuando uno inicia una pensión directa y pretende "comprar" 30 años en moratoria ya no se pueden usar los 7 años de ddjj del art. 3 sino que sólo se puede comprar la mitad de lo que correspondería...o sea, 3 años y 6 meses si le corresponderían 7 por la fecha de cese. yo tenía entendido eso cuando uno compra para regularizar sólo 15 años pero no cuando regulariza con 30... alguien sabe si esto es así , si hay alguna nueva circular o algo? porque yo, a raíz de esto que escuché de boca de un empleado de anses, me puse a investigar y no encontré ninguna normativa nueva al respecto...
espero que sea un error de dicho empleado puesto que creo que todos tenemos casos de este tipo....saludos y buen fin de semana para todos!
 #769029  por diegomdp
 
hay empleados que cambian las leyes, los decretos y hasta la constitucion una empleada el otra dia le decia a mi hermana que si queria iniciar la pension para su hijo solo y no para ella ella debia renunciar a la pension y que nunca mas la podria tramitar, destrozo la constitucion. ayer una empleada le decia a una persona que queria cobrar una universal que el correo le tenia que pagar y le mostraba el sistema que decia fecha de pago 06/10 la sra le decia en el correo me dice 6 de octubre, el sistema decia lo mismo y la empelada le decia no vaya que le tienen que pagar el problema es que ud en el domicilio tiene direccion de capittal asi que vayase a un correo que tenga cerca del domicilio que le figura en su dni y le tienen que pagar ahora.

pensa que hay empleados que si terminaron la primaria es mucho y poruqe no se puede repetir sino no la hubiesen terminado :twisted:
 #769072  por DRADIN
 
la verdad que todo lo que vos decís, yo lo pensé... justamente como uno vé a diario las burradas que se cometen en muchos lugares, no me sorprendió pero al tener que hacer pagar algo (que encima en muchos casos pagan de contado por tener otra jubilación lo cual también es generado porque añgún otro destrozó la Constitución, como decía vos al emitir la res. 884/06) uno tiene y debe chequear por una cuestión de responsabilidad profesional, ética y de responsabilidad y conciencia propios también... pero bueno, me quedo tranquila de que es sólo un rumor de otro empleado no capacitado del Anses... Qué distinto sería trabajar con gente capacitada en lo que hace, que esté en ese cargo porque aprobó un exámen de idoneidad o algo que se le asemeje...sería tan distitno para todos los profesionales como así también para los jubilables/pensionables y para tanta gente que sabe del tema y le gustaría tener un sueldo fijo por mes y not ener que lidiar con las luchas del ejercicio independiente de la profesión... en fin...opiniones que sólo quedarán en el marco de este foro ya que nadie (que pueda) modifica nada y seguimos en el mismo "acomodo" de siempre lamentablemente... muchas gracias Diego por tu respuesta!
 #769090  por diegomdp
 
no te preocupes pueden cambiar muchos criterios de interpretacion para no pagar mas beneficios pero no pueden modificar el art 38 de la 24241 o el 3 de la 24476 por una simple circular, por ahi el empleado se estaba refiriendo de tomar la mitad de la ddjj para un irregular con derecho con 15 años de aportes y eso es correcto.
saludos
 #769114  por DRADIN
 
diegomdp escribió:no te preocupes pueden cambiar muchos criterios de interpretacion para no pagar mas beneficios pero no pueden modificar el art 38 de la 24241 o el 3 de la 24476 por una simple circular, por ahi el empleado se estaba refiriendo de tomar la mitad de la ddjj para un irregular con derecho con 15 años de aportes y eso es correcto.
saludos
si, tal cuall...yo pensé lo mismo... lo que me generó la duda es que el abogado a quien se lo estaba diciendo este estempleaod de anses le repregunt´´o, indignado, si no se estaría refieriendo a los casos en que regularizan 30 sino 15 y muy claramente el chico de anses le dijo que no...que ahora tampoco se tomaba el art. 3 al 100% de lo que le corresponde para casos enque compraran 30...y eso fué lo que me desconertó..si no se lo hubieran repreguntado ni m hubiera hecho problema pero bueno...eso me hizo dudar ...pero bueno, una vez más, perdemos tiempo con las incapacidades de esta gente no formada ni capacitada... aunque no son todos iguales... no metamos todo en la misma bolda... de todas formas también ví que empleados de anses aplicar 13 años de declaración jurada por art. 3.... o sea, ya nada me sorprende...
 #769123  por diegomdp
 
DRADIN escribió:
diegomdp escribió:no te preocupes pueden cambiar muchos criterios de interpretacion para no pagar mas beneficios pero no pueden modificar el art 38 de la 24241 o el 3 de la 24476 por una simple circular, por ahi el empleado se estaba refiriendo de tomar la mitad de la ddjj para un irregular con derecho con 15 años de aportes y eso es correcto.
saludos
si, tal cuall...yo pensé lo mismo... lo que me generó la duda es que el abogado a quien se lo estaba diciendo este estempleaod de anses le repregunt´´o, indignado, si no se estaría refieriendo a los casos en que regularizan 30 sino 15 y muy claramente el chico de anses le dijo que no...que ahora tampoco se tomaba el art. 3 al 100% de lo que le corresponde para casos enque compraran 30...y eso fué lo que me desconertó..si no se lo hubieran repreguntado ni m hubiera hecho problema pero bueno...eso me hizo dudar ...pero bueno, una vez más, perdemos tiempo con las incapacidades de esta gente no formada ni capacitada... aunque no son todos iguales... no metamos todo en la misma bolda... de todas formas también ví que empleados de anses aplicar 13 años de declaración jurada por art. 3.... o sea, ya nada me sorprende...
los chicos no tienen la culpa es la politica del organismo el maximo responsable es el mismo de siempre sumado a los gremialistas que son el peor mal de todo el estado, ojo no me tiro contra el buen gremialismo sino el gremialista que ampara a cualquier delincuente solo por el hecho de ser afiliado. averigua cuanto paga anses por capacitar a cada empleado a traves de su famoso curso concurso y te vas a dar cueta que es un lindo negocio muy redituable, lastima que cuando van a rendir nadie estudia, todos tiene la evaluacion, todos la aprueban hasta los que la entregan en balnco y sino estan los muchachos del gremio en la puerta para ver si se cumplen las condiciones para que rindan, es decir, para que todos se copien.
saludos
 #769270  por Anyweb
 
diegomdp escribió:no te preocupes pueden cambiar muchos criterios de interpretacion para no pagar mas beneficios pero no pueden modificar el art 38 de la 24241 o el 3 de la 24476 por una simple circular, por ahi el empleado se estaba refiriendo de tomar la mitad de la ddjj para un irregular con derecho con 15 años de aportes y eso es correcto.
saludos
Diego
En alguna ocasión alguien me dijo referido a que el causante falleció a los 60 años en el año 2003 que a pesar de no tener aportes debía tomar como fecha de cese la del fallecimiento. Por lo que leo no es asi y se pueden tomar la 7 años de DDJJ
 #769337  por DRADIN
 
Anyweb escribió:
diegomdp escribió:no te preocupes pueden cambiar muchos criterios de interpretacion para no pagar mas beneficios pero no pueden modificar el art 38 de la 24241 o el 3 de la 24476 por una simple circular, por ahi el empleado se estaba refiriendo de tomar la mitad de la ddjj para un irregular con derecho con 15 años de aportes y eso es correcto.
saludos
Diego
En alguna ocasión alguien me dijo referido a que el causante falleció a los 60 años en el año 2003 que a pesar de no tener aportes debía tomar como fecha de cese la del fallecimiento. Por lo que leo no es asi y se pueden tomar la 7 años de DDJJ
no, para nada...siempre, en cualquier caso la ddjj se toma a la fecha del cese de los servicios... nunca a la de fallecimiento... lo que sí se puede modificar dependiendo si se compran 30 o 15 es la cantidad de años que se puede aplicar la ddjj.... pero el indicador del cese siempre fué el mismo...
RESPECTO a lo otro coincido con noelin y ella lo pone en palabras mejor que yo... ahora disfrutemos del fin de semana !!
 #769438  por diegomdp
 
Anyweb escribió:Gracias Diego. Me lo habían dicho en Udai Barracas pero por suerte no inicio ahi
como te dijo la dra din el cese lo determina la real prestacion de las tareas, es mas hay discusiones para ver si cuando tenes reserva de puesto cual es tu cese para el pago de retroactivo pero no ala fecha de fallecimiento, nunca le hagan casos a los iniciadores son contados con los dedos de la mano los que saben de que estan hablando