noelin escribió:JAROCHO: PRECISAMENTE ESE ERA EL TEMA DE DISCUSION, ALGUNOS APORTES FALTANTES, O FUERA DE TERMINO , Q LE IMPUTABAN COMO IRREGULARIDAD PARA NO RECIBIR EL RTI. LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR SURGE DE ALGUNA NORMA O ES RAZONAMIENTO PURO??? TE PREGUNTO PQ COINCIDO CON VOS...
HUGO: TE FELICITO POR TU HUMOR, SIEMPRE CON EL TOQUE JUSTO DE IRONIA...TAMBIEN A MI OCURRIRSEME DE ALGO MAS PARA LEER CON TODO LO Q HAY!!! LO Q PASA Q QUIERO ALGUNA OPINION DE GENTE Q PIENSE, NO DE FUNCIONARIOS OD (OBEDIENCIA DEBIDA).-
GRACIAS A LOS DOS, A VECES REIRSE TAMBIEN AYUDA...SALUDOS A AMBOS!!!
Vos denunciaste una relacion independiente o autonoma o hibrida como quieras calificarla basada en la declaracion de 12 a 16 horas semanales, lo cual implica un pago en 102/B de $ 39 y un 575/B de $ 11 si fuera pago contemporaneo, si es asi, todo concuerda y has configurado a un trabajador independiente de SDM regular en lo formal.
Al ser independiente no tiene empleador responsable, debe ser el propio encargado de abonar en tiempo y forma, de no hacerlo, cae en periodos irregulares que no le van sumar para eventual RTI o a su viuda para una pension.
Distinta figura es la siguiente categoria de SDM de 16 hs o mas que si presenta empleador y el trabajador puede desconocer cumplimiento, le basta que haya transcurrido el periodo en dependencia aunque no se lo hayan pagado pues hay un responsable en este caso, el empleador.
En tu caso, la obligacion de pago en termino esta en cabeza del trabajador autonomo, el agregado de intereses no redime la carencia para contingencias que exigen regularidad.