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  • reconocimiento en rueda de personas

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 #759984  por Hammurabi
 
colegas,no me dedico al derecho penal, pero estoy estudiando un poco el procedimiento.
Tengo una gran duda... puede el imputado negarse al reconocimiento en rueda de personas? tengo entendido que el juez puede obligarlo, pero no me queda claro el fundamento.
y relacionado con lo anterior.. si en el reconocimiento agacha la cabeza, se da vuelta, o de alguna manera trata de ocultarse... que facultades tiene el juez???
desde ya muchas gracias.
 #760045  por DiegoRial
 
El fundamento es que en la rueda de reconocimiento el imputado deja de ser medio de prueba para ser objeto, por eso no puede negarse! Si no colabora seguramente le cae una presuncion en su contra. Igualmente aguarda otras opiniones! suerte
 #769869  por Braco
 
Puede negarse, y en tal supuesto generalmente practican el reconocimiento por medio de imágenes (reconocimiento fotográfico)

Suerte
 #770881  por johnmanue
 
Estimado Braco te pido por favor si me podes enviar algún modelo donde el imputado se niegue el reconocimiento.-

Esta es la base normativa ¿no?

ARTICULO 261.- Reconocimiento por fotografías.- Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no está presente y que no pudiere ser habida, de la cual se tengan fotografías, se presentarán en número no inferior a cuatro (4), con otras semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.
Este procedimiento también se aplicará cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto.

Esto esta solo en Provincia de Buenos Aires.-

No he encontrado otra de igual tenor en el CPPN...

Desde ya muchas gracias.-
:lol:
 #771497  por Braco
 
johnmanue escribió:Estimado Braco te pido por favor si me podes enviar algún modelo donde el imputado se niegue el reconocimiento.-

Esta es la base normativa ¿no?

ARTICULO 261.- Reconocimiento por fotografías.- Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no está presente y que no pudiere ser habida, de la cual se tengan fotografías, se presentarán en número no inferior a cuatro (4), con otras semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.
Este procedimiento también se aplicará cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto.

Esto esta solo en Provincia de Buenos Aires.-

No he encontrado otra de igual tenor en el CPPN...

Desde ya muchas gracias.-
:lol:

No tiene formas sacramentales: cuando notifican al imputado de la futura realización de la diligencia, sencillamente le consultan si lo acepta o no, y se deja constancia allí mismo sobre su decisión. Sea que esté en libertad o detenido, el procedimiento es ese.

Luego, no veo inconveniente en presentar un escrito de dos líneas manifestando que tu defendido no va a participar en la diligencia de reconocimiento de personas.

Suerte.