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  • AMPARO PARA JUBILAR PENSIONADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #768877  por pupina02
 
Estimados colegas, mi consulta es la siguiente, tengo entendido que para jubilar una pensionada hay que hacer un amparo estoy en lo correcto?? tengo que iniciar y esperar el rechazo o no hace falta?
 #768885  por PILAR28
 
Obviamente tenes que iniciar y agotar instancia administrativa!!
Luego recurri a la CARSS, es posible que en dicha instancia te la otorguen sino ir a la justicia, ya hay precedentes jurisprudenciales que asi lo avalan!!
Anda preparada con una nota porque te lo van a tomar por insistencia, esa es mi experiancia, yo toy recurriendo!!
Suerte!!
 #769287  por pupina02
 
ok, gracias por las respuestas. Me surge otra duda que debo poner en la nota de insistencia, tiene alguna formalidad?? y por otro lado debe seguir abonando las cuotas o el plan se mantiene vigente igual hasta finalizar el amparo??
 #770005  por pupina02
 
por favor alguien me puede responder esto ultimo? debe seguir abonando hasta que salga el amparo?'?? o solo la primera cuota??
 #770518  por mmmm
 
estoy preparando el escrito para iniciar por insistencia, me falta hacerle el moño, a ver que me pueden agregar o sacar, acepto sugerencias

SEÑORES
ANSES
UDAI xxxxx
TITULAR: viuda
CUIT 27-xxxxx-5

Por la presente, en carácter de apoderada de la Sra. viuda, solicito se inicie tramite de jubilación “bajo insistencia”; atento a las siguientes circunstancias de echo y de derecho:

La Sra ww

es una persona nacida el día 4/11/1926, que tiene OCHENTA Y DOS AÑOS (82) de edad.-
Su único ingreso lo constituye una pensión mínima de pesos Setecientos setenta ($770), por el fallecimiento de su marido. No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Por su avanzada edad la mayor parte de sus ingresos son destinados a la compra de medicamentos, el resto lo utiliza para la adquisición de alimentos y pago de impuestos. Si tenemos en cuenta la evolución de la canasta básica total para una persona adulta en el Gran Buenos Aires, de acuerdo a datos aportados por el INDEC, para el superar el nivel de pobreza se requieren, a febrero de 2011, pesos seiscientos ($600)- Con esto, si consideramos que para el pago de impuestos y servicios destina aproximadamente pesos trescientos ($ 300) mensuales, se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica, incluso por debajo de la línea de pobreza.
En su carácter de AMA DE CASA durante más de 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 24.476, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-


Que estando vigente dicha moratoria, el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACION.-
Que la ANSeS, dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero, que asciende a pesos siete mil quinientos tres con 06/100 ($ 7.503,06).- Tal como se pronuncia en el caso Gutierrez, Leontina Marta c/ Anses del 14/06/07.

Por lo expuesto solicito se resuelva el beneficio de jubilacion de la titular con identico criterio de la resolucion 24.156/09 CARSS, y concordantes,
 #770565  por noelin
 
CUANDO HAY UNA DENEGATORIA, TENES Q SEGUIR EL TRAMITE DE LA 24463, PQ ESA ES LA VIA LEGAL APROPIADA. CUANDO EL BENEFICIO SE OTORGO, PERO LE SUSPENDEN EL PAGO, AHI VA EL AMPARO, PREVIA INTIMACION AL PAGO, PQ SI NO NO TENDRIAS VIA LEGAL APROPIADA COMO DICE EL ART. 43 DE LA CN Y LA LEY 16986
 #771373  por fugitiva
 
Hola:

Tengo el siguiente caso: mujer de 60 años que quiere jubilarse como amas de casa.-Es pensionada.-

En cuanto a lo de la pensión, podría probar con un amparo para tornar viable la jubilación.-
Pero en cuanto a que tenga que pagar de contado lo que no cubre con moratoria, no hay solución .-

Entonces, no me va a servir de nada el amparo, cuando tengo el tema de tener que pagar todo de contado porque la edad no le alcanza para cubrir mas periodos de moratoria.-
Estoy en lo cierto o de algo que me estoy olvidando??'
Además, la pregunta de siempre: HUBO NOVEDADES CON EL TEMA DE LAS MORATORIAS? Porque se siguen escuchando rumores, pero no he leido naada oficial aún .-
 #771737  por mariavel
 
HOLA COLEGAS: MIREN EN ESTE CASO A YA HE TENIDO PREPARE LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA TRAMITAR LA JUBILACION ORDINARIA ANTE ANSES, POR SUPUESTO COMPRANDO LOS 30 AÑOS DE APORTES Y PAGANDO LA PRIMERA CUOTITA VERDAD? AHORA ME LO VANA ATOMAR LOS DE ANSES, I ME VA A LLEGAR AL DOMICILIO Q DENUNCIE LA NOTIFICACION DENEGATORIA DE LA RESOLUCION QUE ME VA A DECIR QUE ME VA A DENEGAR POR LA 884 Y POR OTRA LEY Q AHORA NO ME ACIERDO, CON ESA DENEGATORIA PREPARO EL AMPARO ANTE LA 2JUSTICIA FEDERAL" DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR SUPUESTO DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES POR LA Q ME DENIEGAN. LLEVAS EL ESCRITO ALA CAMARA CON EL DNI ORIGINAL DE TU CLIENTE. ESPERAS EL PRIMER PROVEIDO Y PRESENTAS UNA CAUCION JURATORIA Y LISTO EN DOS MESE MAS COBRARIA CON EL RETROACTIVO DESDE Q SE INICIO EN ANSES. NO VAYAN A LA CARSS ES UNA PERDIDA DE TIEMPO AL SANTO COHETE!!!" VAYAN A LA JUSTICIA!!! SALUDOS!!! OTRA ACLARACION!! SI QUERES PRESENTARLO BAJO INSITENCIA SOLO TENES QUE PONER LA FRASE SE PRESENTA LAS PRESENTES ACTUACIONES BAJO INSISTENCIA EN EL LUGAR DONDE DICE OBSERVACIONES EN TU FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA PRESTACION, NADA MAS QUE SO NINGUN ESCRITO APARTE, SALUDOSS ESPERO LES SIRVAAAAAAA.
 #771789  por mmmm
 
marivel no vas a la Carss primero para agotar via administrativa?