Apliqué la 24476, y prescribí todo los periodos con deuda, con ley 14236, menos el último año antes del fallecimiento.
De esta forma si me han salido acordadas otras pensiones.
La ley 18037, era para trabajadores bajo relación de dependencia. Y la 18038, para autónomos.
Por lo que leí en el foro:
Antes de la aparición de la circular 70/2006 en las UDAI indicaban que para tramitar la pensión directa por la ley 18038, había que tomar todo lo que esté pago, como pago, PRESCRIBIR a todo lo adeudado y dejar sin aplicar beneficios al último mes de vida del causante, el sistema calcularía la deuda, la que debería ser pagada AL CONTADO y con los respectivos intereses a la fecha. Entonces en este caso la ley aplicable en "DATOS PARA LA LIQUID.DEL SICAM" debía ser la 18038.
Con la circular 70/2006 se contempla la posibilidad de "comprar" por moratoria 24476 aportes, para acceder al beneficio de pensión, pero de utilizar esa moratoria el requisito es "tomar todo lo pago, prescribir a lo adeudado y "comprar el último año anterior al fallecimiento con la moratoria" también al contado. Y en este caso la ley aplicable en "datos para la liquidación" sería 24476
Entonces, la circular 70 que posibilita hacer liquidaciones para pensión por la moratoria 24476 para causantes aportantes de la ley 18038.
Hay un tema, que en el foro lo han llamado "la franja hueca". Las personas que fallecieron entre el 1/10/93 y el 14/07/94, están contempladas en la ley 18038, pero no son alcanzadas por la 70/06. Quedan fuera del plan (ley 24476) y también fuera de la 24241. A estos si hay que aplicarles la 18.038.
En conclusión, los fallecidos hasta el 30/9/93 son alcanzados por la circ 70/06, se debe tomar "1 año" anterior al fallecimiento e incluirlo x ley 24476.
Mientras que los fallecidos entre el 1/10/93 y el 14/7/94 o franja hueca son considerados "ley 18038 puros". Como te comentaba no tuve ningún caso de estos, pero por lo que leí en el foro, al no poder aplicarse ningun beneficio de moratoria deberan tener pago el mes en el que fallecieron, para poder ser regulares y tener derecho a pension; debiendo pagar el monto de la categoria de autonomo que tenia mas los intereses al dia del efectivo pago.
MATUCARO escribió:Puede suceder lo que mencionas, que hayan compensado aportes hechos en otras fechas. Ahora bien, vos hiciste la moratoria por el último año aplicando la ley 18037? te lo comento porque hoy presenté una pensión con una fecha de fallecimiento a 10/93 lo hice con moratoria 24467, y me la rebotaron porque no apliqué la ley 18037. Si esto que te paso a vos, me sucediera con mi caso, también me daría deuda cero porque la persona fallecida tuvo mucho aporte, pero no durante el último año de vida. Por favor me podrías confirmar que ley aplicaste?