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  • PENSION, falleció el 9/93, deuda 0

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #298118  por Romina Asensio
 
Me sorprendió ver que de todo el año que hay que pagar al contado, me da deuda solo tres meses. El resto da deuda 0. Se ve que se han trasladado de alguna forma aportes a estos períodos, porque en esos meses que me dan deuda 0 (que son del último año antes del fallecimiento) no tiene realizado ningún pago.
Tendré problemas con esto? Hay que abonar este último año efectivamente, o si me da deuda 0 ya está?
Gracias
 #298164  por MATUCARO
 
Puede suceder lo que mencionas, que hayan compensado aportes hechos en otras fechas. Ahora bien, vos hiciste la moratoria por el último año aplicando la ley 18037? te lo comento porque hoy presenté una pensión con una fecha de fallecimiento a 10/93 lo hice con moratoria 24467, y me la rebotaron porque no apliqué la ley 18037. Si esto que te paso a vos, me sucediera con mi caso, también me daría deuda cero porque la persona fallecida tuvo mucho aporte, pero no durante el último año de vida. Por favor me podrías confirmar que ley aplicaste?
 #298261  por Romina Asensio
 
Apliqué la 24476, y prescribí todo los periodos con deuda, con ley 14236, menos el último año antes del fallecimiento.
De esta forma si me han salido acordadas otras pensiones.

La ley 18037, era para trabajadores bajo relación de dependencia. Y la 18038, para autónomos.

Por lo que leí en el foro:

Antes de la aparición de la circular 70/2006 en las UDAI indicaban que para tramitar la pensión directa por la ley 18038, había que tomar todo lo que esté pago, como pago, PRESCRIBIR a todo lo adeudado y dejar sin aplicar beneficios al último mes de vida del causante, el sistema calcularía la deuda, la que debería ser pagada AL CONTADO y con los respectivos intereses a la fecha. Entonces en este caso la ley aplicable en "DATOS PARA LA LIQUID.DEL SICAM" debía ser la 18038.
Con la circular 70/2006 se contempla la posibilidad de "comprar" por moratoria 24476 aportes, para acceder al beneficio de pensión, pero de utilizar esa moratoria el requisito es "tomar todo lo pago, prescribir a lo adeudado y "comprar el último año anterior al fallecimiento con la moratoria" también al contado. Y en este caso la ley aplicable en "datos para la liquidación" sería 24476
Entonces, la circular 70 que posibilita hacer liquidaciones para pensión por la moratoria 24476 para causantes aportantes de la ley 18038.

Hay un tema, que en el foro lo han llamado "la franja hueca". Las personas que fallecieron entre el 1/10/93 y el 14/07/94, están contempladas en la ley 18038, pero no son alcanzadas por la 70/06. Quedan fuera del plan (ley 24476) y también fuera de la 24241. A estos si hay que aplicarles la 18.038.

En conclusión, los fallecidos hasta el 30/9/93 son alcanzados por la circ 70/06, se debe tomar "1 año" anterior al fallecimiento e incluirlo x ley 24476.
Mientras que los fallecidos entre el 1/10/93 y el 14/7/94 o franja hueca son considerados "ley 18038 puros". Como te comentaba no tuve ningún caso de estos, pero por lo que leí en el foro, al no poder aplicarse ningun beneficio de moratoria deberan tener pago el mes en el que fallecieron, para poder ser regulares y tener derecho a pension; debiendo pagar el monto de la categoria de autonomo que tenia mas los intereses al dia del efectivo pago.
MATUCARO escribió:Puede suceder lo que mencionas, que hayan compensado aportes hechos en otras fechas. Ahora bien, vos hiciste la moratoria por el último año aplicando la ley 18037? te lo comento porque hoy presenté una pensión con una fecha de fallecimiento a 10/93 lo hice con moratoria 24467, y me la rebotaron porque no apliqué la ley 18037. Si esto que te paso a vos, me sucediera con mi caso, también me daría deuda cero porque la persona fallecida tuvo mucho aporte, pero no durante el último año de vida. Por favor me podrías confirmar que ley aplicaste?
 #298937  por MATUCARO
 
Romina,

Gracias por tu comentario. Te comento que a mi me rebotaron la iniciación de la pensión por haber hecho una moratoria ley 24476, llegue a los 30 años de servicio, y le aplique todos los beneficios que corresponden. El argumento fue que como la persona había fallecido en 10-93, corresponde aplicar la ley vieja, y lo tenía que pensionar aplicando la ley 18038, ya que es autonomo puro. Me dijo que tiene que pagar de contado toda la deuda un año anterior a la fecha de fallecimiento. Me fije en el Sicam, esta ley está prevista como opción, honestamente no se como hacer el sicam, si tengo que llegar a los 30 años igualmente, o si solo tengo que hacer un Sicam por un año, y lo que de de deuda pagarlo de contado. Si alguien tuvo un caso parecido, o sabe como hacer este sicam, le agradecería me comenten como resolverlo, ya que no se como seguir.
 #299816  por MATUCARO
 
Romina,

Hoy averigue con una supervisora amiga, la cosa sería asi:

Tenes que hacer una moratoria 24476 por el período correspondiente un año para atrás a la fecha de fallecimiento, incluido el mes de fallecimiento, es decir en otras palabras, tiene que incluir el mes y año en que falleció la persona, y de ahí para atras 12 mes (en total tiene que ser por 13 meses), y lo que te dé ingresas como moratoria 24476, y lo que arroje se paga de contado en un solo pago. Cuando lo inicies le aclaras que la persona se va a pensionar por la ley vieja, y de esa forma la inicia. Si tenés otra versión, por favor hacemela saber, porque tuve varias, pero esta me parece que es la que debería funcionar sin problemas
 #768223  por mpcarlo000
 
les hago una consulta. Se puede pensionar por ley vieja pagando el último año con moratoria 24476 de contado, pero SI NUNCA ESTUVO INSCRIPTO EN EL PADRÓN DE AUTÓNOMOS??, reitero es ley vieja, tiene unos 13 años de aportes en relación de dependencia pero los últimos 10 años antes del fallecimiento NADA. Les agradeceré la respuesta. MONICA
 #768224  por noelin
 
MATUCARO escribió:Romina,

Hoy averigue con una supervisora amiga, la cosa sería asi:

Tenes que hacer una moratoria 24476 por el período correspondiente un año para atrás a la fecha de fallecimiento, incluido el mes de fallecimiento, es decir en otras palabras, tiene que incluir el mes y año en que falleció la persona, y de ahí para atras 12 mes (en total tiene que ser por 13 meses), y lo que te dé ingresas como moratoria 24476, y lo que arroje se paga de contado en un solo pago. Cuando lo inicies le aclaras que la persona se va a pensionar por la ley vieja, y de esa forma la inicia. Si tenés otra versión, por favor hacemela saber, porque tuve varias, pero esta me parece que es la que debería funcionar sin problemas
DISCREPO; EN LOS CASOS DE LA LEY 18038 E INSCRIPTOS SOLO SE DEBE PAGAR EL MES DEL DECESO, O CALCULARR LOS Q TE DEN SIN DEUDA. HAY UN DICTAMEN DE LA GAJ Q DICE ESO, Y YO TUVE VARIOS CASOS ASI. LA CARSS REOLVIO A FAVOR EL CASO ARAKAKIS ADELA PAGANDO SOLO UN MES, EL DEL DECESO. SI ENCUENTRO EL DICTAMEN LO SUBO-
 #768229  por noelin
 
DICTAMEN 18979/01 GAJ, RES. CARSS 25746/09 . CONFIRMAN POST ANTERIOR. NO PUEDO SUBIRLAS, ESTAN EN UN PORTAL AMIGO.
 #768276  por fabidoc
 
La 70/06 ya cayó en desuetudo.
Fué reemplazada por la GP 36/09.
Está muy bien que usen el buscador, pero no levanten un hilo del 2009, ya que confunden a todos.
 #770023  por mpcarlo000
 
En definitiva, cual es la respuesta???? Se puede pensionar por ley vieja pagando un mes o un año con moratoria 24476 de contado, pero SI NUNCA ESTUVO INSCRIPTO EN EL PADRÓN DE AUTÓNOMOS??, reitero es ley vieja, tiene unos 13 años de aportes en relación de dependencia pero los últimos 10 años antes del fallecimiento NADA. Les agradeceré la respuesta. MONICA
 #770048  por noelin
 
si nunca estuvo inscripto no se puede pensionar, yo tuve un caso así, fallecido en 1990, recurri 2 vec es a la carss, no lo logre, nunca hasta ahora me dieron una opinión distinta
 #1159776  por MARIAALEX
 
Buenos días, retomo este post. Tengo un caso de una persona fallecida en 3/93, la duda que me surge es si en lugar de pagar un mes con ley 18038, hago 24476 por 30 años ya que es mucho más económico por la cant de pagos que tenía el fallecido. Es factible? Gracias