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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #770324  por dotorr
 
hola a todos:
tengo un cliente que quiere otorgarme un poder amplio administrativo a fin de resolver tramites espefcificos, ahora bien como cobro los honorarios es por tramite, por el tiempo que me demande el tramite (a veces no lo se). desde ya muchas gracias!!!!
 #772869  por elestudiojuridico
 
Hola
depende de la ley que riga tu ejercicio profesional.
por ej. en prov. Bs As. : ARTICULO 11°: No será lícito contratar el honorario con arreglo al tiempo que dure el asunto.

ARTICULO 44°: Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia administrativa se seguirán las siguientes reglas:
* Demandas contencioso-administrativas: lo determinado en el artículo 21° si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.
* Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, Empresas del Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, y se aplicará el inciso a) del presente artículo, con una reducción del 30%.
* En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 "jus" o 10 "jus" según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas, respectivamente.
Cuando se practique la regulación por las actuaciones en sede administrativa, el Juez mandará notificar por cédula a la Caja de Abogados.

La gestion administrativa en Capital:
Art 59.- Cuando se tratare de gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, los honorarios se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º, primera parte.
7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11\%) y el veinte por ciento (20\%) del monto del proceso.