Hola
depende de la ley que riga tu ejercicio profesional.
por ej. en prov. Bs As. : ARTICULO 11°: No será lícito contratar el honorario con arreglo al tiempo que dure el asunto.
ARTICULO 44°: Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia administrativa se seguirán las siguientes reglas:
* Demandas contencioso-administrativas: lo determinado en el artículo 21° si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.
* Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, Empresas del Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, y se aplicará el inciso a) del presente artículo, con una reducción del 30%.
* En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 "jus" o 10 "jus" según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas, respectivamente.
Cuando se practique la regulación por las actuaciones en sede administrativa, el Juez mandará notificar por cédula a la Caja de Abogados.
La gestion administrativa en Capital:
Art 59.- Cuando se tratare de gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, los honorarios se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º, primera parte.
7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11\%) y el veinte por ciento (20\%) del monto del proceso.