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Laboral / Riesgos de Trabajo > Prestaciones en dinero - Prestaciones por incapacidad permanente parcial -
Ap. 2, art. 14, Ley 24557 - Inconstitucionalidad
Resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2 párrafo final, por resultar irrazonable,
contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis,
Constitución Nacional), el derecho de propiedad del trabajador (art. 17, Constitución Nacional) y el principio
de no regresión normativa (inc. 23, art. 75, Constitución Nacional) y de progresividad (art. 2.1. del PIDESC,
inc. 22, art. 75, Constitución Nacional).
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Base salarial - Actualización del salario - Ap. 2, art. 14, Ley 24557
El sistema de la LRT pretende atender de manera inmediata y acelerada los siniestros laborales otorgando
prestaciones en especie y dinerarias; en el caso de las prestaciones por incapacidad permanente parcial (IPP)
se establece un sistema tarifario automático con base salarial. Esta plataforma se extrae de los ingresos del
trabajador que padece el siniestro. En el caso analizado, la proyección de ingresos que aparecen como
normales y corrientes (IBM: $ 1859,40 al año 2006), ha sido afectada por el límite del art. 14, Ley 24557. Ello
resulta contrario a la sistemática de la ley y encuentra fundamentos en la falta de su actualización y la dejadez
legislativa para revisarlo cuando se ha modificado la realidad salarial y de precios. De tal forma, no hay dudas
de que el máximo porcentual del art. 14 antes mencionado es irrazonable ya que la finalidad aparente de la ley
era limitar las indemnizaciones en caso de ingresos salariales elevados, pero no estaba dirigida a recortar la
proyección indemnizatoria de un IBM normal. En síntesis, no se advierte causa alguna para mantener un tope
indemnizatorio fijado en febrero de 2001, luego que se han modificado radicalmente, los salarios y precios al
consumidor durante el lapso transcurrido y al momento en que el actor percibió su indemnización.
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Ap. 2, art. 14, Ley 24557 - Base salarial - Actualización del salario
Resulta indigno e inequitativo que un trabajador que ha sufrido un daño en su mano no pueda reflejar en su
reparación, los ingresos percibidos y sufra una disminución de $ 1459,40. Es una limitación contraria al
merecimiento elemental que la sociedad debe a una persona que trabaja y ha sufrido un daño. El límite del art.
14, Ley 24557, con la mudanza sustancial de las condiciones de su implantación y su subsistencia implica un
desinterés u omisión legislativa frente a la concreta realidad que regla. Esa parálisis normativa, desvirtúa lo
establecido en el inc. 23, art. 75, Constitución Nacional, que asienta el principio de no regresión en materia de
derechos fundamentales y así lo preceptúa el principio de progresividad asentado en el art. 2.1. del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con su art. 11 inc. 1, por el que
los Estados han reconocido el derecho de toda persona "a una mejora continua de sus condiciones de
existencia".
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Base salarial - Actualización del salario
El derecho de propiedad protegido por el art. 17, Constitución Nacional, debe ser interpretado de forma
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dinámica, sistemática y atendiendo al fin de la institución resarcitoria de la Ley 24557, alterado en el caso por
la subsistencia de parámetro indemnizatorio superado por la realidad salarial e inflacionaria. Además no debe
entenderse a la afectación de la propiedad aquí tratada, como una cuestión económica, sino de la limitación de
un derecho fundamental de subsistencia y la respuesta resarcitoria frente a una alteración de las condiciones
dignas y equitativas de labor aseguradas por el art. 14 bis, Constitución Nacional. Ello le otorga a aquellos
recortes de derechos económicos, un sentido potenciado del resguardo de la monetarización tarifaria del
siniestro laboral.
Caratula: Flores, Martín Antonio vs. Consolidar ART S.A. s. Ordinario
Fecha: 16/10/2008
Juzgado: Córdoba Córdoba Cámara del Trabajo Sala VII
Fuente: Rubinzal on line
Cita: RC J 3796/08