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  • INCOSTITUCIONALIDAD DEL INGRESO BASE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #770388  por agentil
 
Alguien sabe si hay sentencias a favor o en contra de la incostitucionalidad del ingreso base?

Tengo un cliente que le dieron 28% de incapacidad pero le toman como ingreso base 2000$ y gana en bruto 5000$, entonces pidiendo en juicio la incostitucionalidad me sube el monto 150%, entienden?

saludos y gracias a todos los que puedan aportar algo al respecto.
 #770396  por eltam88
 
ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley 24.557. Art. 12. Inconstitucionalidad.

art. 12 de la ley 24.557.

El ingreso base al que hace referencia el art. 12 de la ley 24.557 es claramente reprochable desde el punto de vista constitucional cuando de su cálculo resulta para el trabajador accidentado un importe inferior al que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor. El fundamento jurídico de tal prestación es la situación de incapacidad en que se halla el trabajador, en virtud de una circunstancia que el ordenamiento jurídico le imputa al empleador (subrogado en sus obligaciones por la ART). No tiene sentido que durante ese lapso el trabajador se vea afectado por un déficit en su "ingreso de bolsillo", que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es imputable, y que la norma le asigna a la responsabilidad del empleador. (En el caso el trabajador ve claramente afectada su remuneración mensual de $ 600, por una prestación de $226,58, que no alcanza siquiera a la mitad del ingreso mensual que tiene carácter alimentario). Toq. 1206.

Simon. Zas.

990/02. LUCERO CRISTIAN GUILLERMO C/ PROVINCIA ART. SA Y OTRO S/ DESPIDO. 5/07/06

SD. 68.608.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
 #770537  por agentil
 
eltam88 escribió:ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley 24.557. Art. 12. Inconstitucionalidad.

art. 12 de la ley 24.557.

El ingreso base al que hace referencia el art. 12 de la ley 24.557 es claramente reprochable desde el punto de vista constitucional cuando de su cálculo resulta para el trabajador accidentado un importe inferior al que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor. El fundamento jurídico de tal prestación es la situación de incapacidad en que se halla el trabajador, en virtud de una circunstancia que el ordenamiento jurídico le imputa al empleador (subrogado en sus obligaciones por la ART). No tiene sentido que durante ese lapso el trabajador se vea afectado por un déficit en su "ingreso de bolsillo", que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es imputable, y que la norma le asigna a la responsabilidad del empleador. (En el caso el trabajador ve claramente afectada su remuneración mensual de $ 600, por una prestación de $226,58, que no alcanza siquiera a la mitad del ingreso mensual que tiene carácter alimentario). Toq. 1206.

Simon. Zas.

990/02. LUCERO CRISTIAN GUILLERMO C/ PROVINCIA ART. SA Y OTRO S/ DESPIDO. 5/07/06

SD. 68.608.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Gracias capo! Igualmente ese no es especificamente mi caso ya que acá hablan del ingreso base como sueldo con caracter alimentario y mi cliente quier reclamar el monto de la incapacidad que tiene pero sigue trabajando.

saludos!
 #770716  por agentil
 
LES PASO JURISP DEL CASO PARA EL QUE LE SIRVA, SALUDOS!

Laboral / Riesgos de Trabajo > Prestaciones en dinero - Prestaciones por incapacidad permanente parcial -
Ap. 2, art. 14, Ley 24557 - Inconstitucionalidad
Resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2 párrafo final, por resultar irrazonable,
contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis,
Constitución Nacional), el derecho de propiedad del trabajador (art. 17, Constitución Nacional) y el principio
de no regresión normativa (inc. 23, art. 75, Constitución Nacional) y de progresividad (art. 2.1. del PIDESC,
inc. 22, art. 75, Constitución Nacional).
Laboral / Riesgos de Trabajo > Prestaciones en dinero - Prestaciones por incapacidad permanente parcial -
Base salarial - Actualización del salario - Ap. 2, art. 14, Ley 24557
El sistema de la LRT pretende atender de manera inmediata y acelerada los siniestros laborales otorgando
prestaciones en especie y dinerarias; en el caso de las prestaciones por incapacidad permanente parcial (IPP)
se establece un sistema tarifario automático con base salarial. Esta plataforma se extrae de los ingresos del
trabajador que padece el siniestro. En el caso analizado, la proyección de ingresos que aparecen como
normales y corrientes (IBM: $ 1859,40 al año 2006), ha sido afectada por el límite del art. 14, Ley 24557. Ello
resulta contrario a la sistemática de la ley y encuentra fundamentos en la falta de su actualización y la dejadez
legislativa para revisarlo cuando se ha modificado la realidad salarial y de precios. De tal forma, no hay dudas
de que el máximo porcentual del art. 14 antes mencionado es irrazonable ya que la finalidad aparente de la ley
era limitar las indemnizaciones en caso de ingresos salariales elevados, pero no estaba dirigida a recortar la
proyección indemnizatoria de un IBM normal. En síntesis, no se advierte causa alguna para mantener un tope
indemnizatorio fijado en febrero de 2001, luego que se han modificado radicalmente, los salarios y precios al
consumidor durante el lapso transcurrido y al momento en que el actor percibió su indemnización.
Laboral / Riesgos de Trabajo > Prestaciones en dinero - Prestaciones por incapacidad permanente parcial -
Ap. 2, art. 14, Ley 24557 - Base salarial - Actualización del salario
Resulta indigno e inequitativo que un trabajador que ha sufrido un daño en su mano no pueda reflejar en su
reparación, los ingresos percibidos y sufra una disminución de $ 1459,40. Es una limitación contraria al
merecimiento elemental que la sociedad debe a una persona que trabaja y ha sufrido un daño. El límite del art.
14, Ley 24557, con la mudanza sustancial de las condiciones de su implantación y su subsistencia implica un
desinterés u omisión legislativa frente a la concreta realidad que regla. Esa parálisis normativa, desvirtúa lo
establecido en el inc. 23, art. 75, Constitución Nacional, que asienta el principio de no regresión en materia de
derechos fundamentales y así lo preceptúa el principio de progresividad asentado en el art. 2.1. del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con su art. 11 inc. 1, por el que
los Estados han reconocido el derecho de toda persona "a una mejora continua de sus condiciones de
existencia".
Laboral / Riesgos de Trabajo > Prestaciones en dinero - Prestaciones por incapacidad permanente parcial -
Base salarial - Actualización del salario
El derecho de propiedad protegido por el art. 17, Constitución Nacional, debe ser interpretado de forma
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dinámica, sistemática y atendiendo al fin de la institución resarcitoria de la Ley 24557, alterado en el caso por
la subsistencia de parámetro indemnizatorio superado por la realidad salarial e inflacionaria. Además no debe
entenderse a la afectación de la propiedad aquí tratada, como una cuestión económica, sino de la limitación de
un derecho fundamental de subsistencia y la respuesta resarcitoria frente a una alteración de las condiciones
dignas y equitativas de labor aseguradas por el art. 14 bis, Constitución Nacional. Ello le otorga a aquellos
recortes de derechos económicos, un sentido potenciado del resguardo de la monetarización tarifaria del
siniestro laboral.

Caratula: Flores, Martín Antonio vs. Consolidar ART S.A. s. Ordinario
Fecha: 16/10/2008
Juzgado: Córdoba Córdoba Cámara del Trabajo Sala VII
Fuente: Rubinzal on line
Cita: RC J 3796/08