Hola a todos. En una ejecución de honorarios, embargué el salario del ejecutado, y cobré, pero por un error del Juzgado, no se adicionó el IVA que correspondía. Reclamé, y se me hizo lugar a un nuevo embargo por esa suma, y, como es de estilo, en el libramiento del oficio respectivo, dice que " Acreditada la traba del embargo, se cite de venta la ejecutado (...) NOTIFÍQUESE. ". Pero lo que pasó es que dejé correr el tiempo sin embargar, y el expediente se paralizó. Lo saqué de paralizado, y, obviamente, se me manda notificar el " Autos a casillero ". La pregunta, entonces, es :
1) La vuelta a letra del expediente se notifica siempre, SÍ O SÍ previo a todo ?
2) O puedo presentar el oficio para el embargo, embargar, y luego notificar el " Autos a casillero " y la citación de venta al ejecutado en forma conjunta ? El sentido común indicaría que no hay inconvenientes, ya que la traba del embargo, antes y ahora, corresponde sin notificar al ejecutado, no ? De lo contrario, se caería en un excesivo rigorismo formal. Uds. que opinan ?. Muchas gracias.
1) La vuelta a letra del expediente se notifica siempre, SÍ O SÍ previo a todo ?
2) O puedo presentar el oficio para el embargo, embargar, y luego notificar el " Autos a casillero " y la citación de venta al ejecutado en forma conjunta ? El sentido común indicaría que no hay inconvenientes, ya que la traba del embargo, antes y ahora, corresponde sin notificar al ejecutado, no ? De lo contrario, se caería en un excesivo rigorismo formal. Uds. que opinan ?. Muchas gracias.