Doctoreduardo reconozco que el planteo de insania puede ser excesivo, y por ello considere que seguramente lo que obtenga finalmente en sentencia, sea la inhabilitacion del 152 bis prevista para los toxicomanos.-Es mi opinion personal que juridicamente corresponderia es la inhabilitacion, salvo que el menor como consecuencia de su adiccion, padezca de una enfermedad menal que la impida manejar su persona o sus bienes, en cuyo caso si corresponde su interdiccion.- En su caso la sentencia de incapacidad no es la muerte civil, ya que la ley le nombra curador que sera su representante legal, que suplira (como ahora que es menor) su incapacidad de hecho.-
Por otra parte, la persona inhabilitada por el 152 bis sigue siendo capaz, (capacidad restringida, pero capaz al fin ) y solo necesita un curador, que no cumple en este caso funciones de representante, sino de asistente, y que complementa la voluntad del inhabilitado, en los actos de disposicion de bienes, y en los de administracion que establezca la sentencia de inhabilitacion.-Pero siempre va a necesitarse la voluntad del inhabilitado para tomar decisiones sobre su persona o bienes.-
Tanto la insania como la inhabilitacion, pueden revertirse cuando cesaron las causas que las determinaron.-
Tal vez, lo mejor sea combinar la inhabilitacion del 152 bis con la medida de internacion de 482.-
Saludos.-