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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #76667  por nancy1
 
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Última edición por nancy1 el Lun, 10 Dic 2007, 21:01, editado 1 vez en total.

 #76739  por doctoreduardo
 
En mi opinión la edad del presunto inhabilitado se toma en cuenta a partir del momento que se presenta el Pedido de Inhabilitación, en este caso corresponde TUTELA hasta que cumpla 21 años de edad.

Podés iniciar la TUTELA y luego convertirla en CURATELA si las particularidades del caso lo permiten. No te olvides que un pedido de inhabilidad civil es una medida muy seria, pues se trata nada menos que cambiar el estado jurídico de una persona y la rehabilitación posterior puede llevar algún tiempo. Es para pensar si conviene iniciarla.

Saludos

 #76901  por Ulpiano-mdp
 
Haber en al actualidad el menor esta sujeto a patria potestad de sus padres, quienes son sus representantes legales necesarios (no hay tutela)

Al cumplir 21 adquiere la mayoria de edad, y cesa la patria potestad, y el sujeto se vuelve plenamente capaz, y ahi viene el problema para la institucion, porque no pueden retener al chico en el lugar sin su consentimiento.-

Fijate que el art. 482 del Codigo Civil, prevea la internacion de toxicomanos y alcoholicos a pedido de los parientes. Inicia ese procedimiento de internacion por el tiempo del tratamiento que falta.-Lo van a mantener por orden del juez.-

Yo empezaria a tramitar la insania, en definitiva la sentencia de incapacidad y la designacion de curador va a salir cuando cumpla veintiuno.- (no te sorprenda que lo inhabiliten por el 152 bis).

Saludos

 #76990  por doctoreduardo
 
INSANIA..??? para una persona que supuestamente se está rehabilitando de adicción a las drogas..???

Creo que decidir su MUERTE CIVIL porque consume drogas es matar un mosquito con una granada.

Lo siento, no estoy de acuerdo. Todo en su medida y armoniosamente... (quién lo decía..??)

La medida del Art. 482, 3er. párrafo es la más adecuada y protege temporariamente a la persona y esperar a que se recupere, pues incluso el pedido de inhabilidad civil del Art. 152bis es demasiado.

Saludos

 #77085  por nancy1
 
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Última edición por nancy1 el Lun, 10 Dic 2007, 21:02, editado 1 vez en total.

 #77091  por Ulpiano-mdp
 
Doctoreduardo reconozco que el planteo de insania puede ser excesivo, y por ello considere que seguramente lo que obtenga finalmente en sentencia, sea la inhabilitacion del 152 bis prevista para los toxicomanos.-Es mi opinion personal que juridicamente corresponderia es la inhabilitacion, salvo que el menor como consecuencia de su adiccion, padezca de una enfermedad menal que la impida manejar su persona o sus bienes, en cuyo caso si corresponde su interdiccion.- En su caso la sentencia de incapacidad no es la muerte civil, ya que la ley le nombra curador que sera su representante legal, que suplira (como ahora que es menor) su incapacidad de hecho.-

Por otra parte, la persona inhabilitada por el 152 bis sigue siendo capaz, (capacidad restringida, pero capaz al fin ) y solo necesita un curador, que no cumple en este caso funciones de representante, sino de asistente, y que complementa la voluntad del inhabilitado, en los actos de disposicion de bienes, y en los de administracion que establezca la sentencia de inhabilitacion.-Pero siempre va a necesitarse la voluntad del inhabilitado para tomar decisiones sobre su persona o bienes.-

Tanto la insania como la inhabilitacion, pueden revertirse cuando cesaron las causas que las determinaron.-

Tal vez, lo mejor sea combinar la inhabilitacion del 152 bis con la medida de internacion de 482.-

Saludos.-