Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APORTE PREVISIONAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #77073  por C-PS
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente, estoy por terminar mi primer juicio, y queria saber, como se abona el aporte previsional, cuanto se paga o si eso lo calcula el juzgado, disculpen lo basico de la consulta, pero me seria de gran ayuda. Desde ya muchas gracias!!!

**

 #77104  por dragates
 
Cps no aclaras que juicio es , pero en general el aporte es del 10% de los honorarios regulados.
Saludos

 #77171  por C-PS
 
hola, es un juicio de Divorcio por presentacion conjunta, sin bienes ni hijos (214 inc 2º), gracias por responder!!

 #77187  por grillorente
 
Es de provincia, no?
Fijate en la ley 6716 que te explica bien.. en principio es 10% sobre los honorarios regulados en el expediente a cargo del letrado y 5 o 10% dependiendo si es contradictorio o voluntario a cargo del cliente. Además tenes que abonar 3,5% de ingresos brutos, sino no te van a librar el ofico y testimonio.
Espero que te haya servido :wink:

 #77282  por abogado1987
 
Hola C-PS, recordá deducir el ius previsional de inicio de las actuaciones, saludos cordiales

 #77560  por C-PS
 
desde ya gracias a todos por responderme!!!, y contestando a sus consultas, el jucio es en capital federal
les pido sean lo mas claro posible, porque entiendan, que es la primera vez que llego a esta instancia, por eso quisiera saber luego de que solicite que se regulen honorarios, cuales son los pasos que debo seguir a posteriori, desde ya gracias a todos nuevamente!!!

 #77561  por C-PS
 
desde ya gracias a todos por responderme!!!, y contestando a sus consultas, el jucio es en capital federal
les pido sean lo mas claro posible, porque entiendan, que es la primera vez que llego a esta instancia, por eso quisiera saber luego de que solicite que se regulen honorarios, cuales son los pasos que debo seguir a posteriori, desde ya gracias a todos nuevamente!!!

 #77570  por C-PS
 
hola abogado1987, el juicio es en capital y es voluntario, no hay bienes ni hijos. gracias por responder

 #77574  por abogado1987
 
Hola C-PS, te transcribo los arts. de la ley 1181, saludos cordiale

Art. 62.- Recursos– La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos:

1. Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados.

2. Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios.

3. Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse juntamente con ésta.

Art. 72.- Derecho Fijo– Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo que se fija en el inciso 1 del artículo 62, un Derecho Fijo, cuyo valor, establecido en lex previsional, lo fija anualmente la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.
Al hacer efectivo el aporte mencionado en dicho inciso el afiliado deduce la suma abonada por este anticipo, la que se actualiza según el valor del lex previsional vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad, ni bajo concepto alguno procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.