Hola C-PS, te transcribo los arts. de la ley 1181, saludos cordiale
Art. 62.- Recursos– La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos:
1. Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados.
2. Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios.
3. Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse juntamente con ésta.
Art. 72.- Derecho Fijo– Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo que se fija en el inciso 1 del artículo 62, un Derecho Fijo, cuyo valor, establecido en lex previsional, lo fija anualmente la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.
Al hacer efectivo el aporte mencionado en dicho inciso el afiliado deduce la suma abonada por este anticipo, la que se actualiza según el valor del lex previsional vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad, ni bajo concepto alguno procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.