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  • Ley 25.321 una duda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #771221  por ana20077
 
Buenos Días foristas, quería preguntarles si la Renuncia establecida en la Ley 25321 se puede aplicar a cualquier período mensual. <por ejemplo tengo 34 años y 8 meses de servicio y 34 años y 8 meses con apores, me sobran 4 años y ocho meses, y tengo muchos meses adeudados todos salteados, entre los años 1976 y 2011, podría renunciar a todos los meses que generan deuda, y quedarme sólo con los treinta años de servicio y treinta años de aportes pagos o existe alguna limitación para aplicar el beneficio??, es autónomo puro desde 1976 a la fecha nunca relacion de dependencia. Desde ya muchas gracias a todos.
 #771253  por exjefe
 
ana20077 escribió:Buenos Días foristas, quería preguntarles si la Renuncia establecida en la Ley 25321 se puede aplicar a cualquier período mensual. <por ejemplo tengo 34 años y 8 meses de servicio y 34 años y 8 meses con apores, me sobran 4 años y ocho meses, y tengo muchos meses adeudados todos salteados, entre los años 1976 y 2011, podría renunciar a todos los meses que generan deuda, y quedarme sólo con los treinta años de servicio y treinta años de aportes pagos o existe alguna limitación para aplicar el beneficio??, es autónomo puro desde 1976 a la fecha nunca relacion de dependencia. Desde ya muchas gracias a todos.
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos
para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a
los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho
período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

La ley no dice nada de limitaciones.

Saludos.
 #771254  por molinag
 
Podes aplicarle a todos los periodos con deuda que tengas, pero si te sobran mas de 30 no los renuncies!!!! que te suman...
 #771261  por ana20077
 
GRACIAS !!!!
Lo que querés decir es si por ejemplo tiene pagos 30 años y dos meses ?? me decís que a esos dos meses que sobran no los renuncie.??? Leí en el foro que no acepta ANSES que renuncien a períodos pagos. Tambien puedo usar el 2 x 1 porque en Agosto cumplió 67 años.
Gracias tambien a ex jefe la verdad es que tengo la Ley impresa en la mano y la leí antes de consultar, la duda fue por si alguna disposición de ANSES agregaba o modificaba algo, viste que Anses dicta norma que para ellos tienen fuerza de ley y no les importa que se oponga alguna norma legal, bueno ya sabemos cómo es........... paciencia.
GRACIAS !!!!
 #771432  por arielruiz86
 
ana20077 escribió:GRACIAS !!!!
Lo que querés decir es si por ejemplo tiene pagos 30 años y dos meses ?? me decís que a esos dos meses que sobran no los renuncie.???
Si no hay deuda no hace falta que lo renuncias, mejora el haber.
Leí en el foro que no acepta ANSES que renuncien a períodos pagos. No acepta que se prescriben peridos pagos, no es lo mismo renuncia que prescripción Tambien puedo usar el 2 x 1 porque en Agosto cumplió 67 años.
Gracias tambien a ex jefe la verdad es que tengo la Ley impresa en la mano y la leí antes de consultar, la duda fue por si alguna disposición de ANSES agregaba o modificaba algo, viste que Anses dicta norma que para ellos tienen fuerza de ley y no les importa que se oponga alguna norma legal, bueno ya sabemos cómo es........... paciencia.
GRACIAS !!!!