Buenos Días foristas, quería preguntarles si la Renuncia establecida en la Ley 25321 se puede aplicar a cualquier período mensual. <por ejemplo tengo 34 años y 8 meses de servicio y 34 años y 8 meses con apores, me sobran 4 años y ocho meses, y tengo muchos meses adeudados todos salteados, entre los años 1976 y 2011, podría renunciar a todos los meses que generan deuda, y quedarme sólo con los treinta años de servicio y treinta años de aportes pagos o existe alguna limitación para aplicar el beneficio??, es autónomo puro desde 1976 a la fecha nunca relacion de dependencia. Desde ya muchas gracias a todos.
ana20077 escribió:Buenos Días foristas, quería preguntarles si la Renuncia establecida en la Ley 25321 se puede aplicar a cualquier período mensual. <por ejemplo tengo 34 años y 8 meses de servicio y 34 años y 8 meses con apores, me sobran 4 años y ocho meses, y tengo muchos meses adeudados todos salteados, entre los años 1976 y 2011, podría renunciar a todos los meses que generan deuda, y quedarme sólo con los treinta años de servicio y treinta años de aportes pagos o existe alguna limitación para aplicar el beneficio??, es autónomo puro desde 1976 a la fecha nunca relacion de dependencia. Desde ya muchas gracias a todos.ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos
para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a
los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho
período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
La ley no dice nada de limitaciones.
Saludos.
