victoraguilar escribió:hola. soy de la ciudad de buenos aires y el año pasado me llegaron dos foto-multas por exceso de velocidad en la ruta 14 y en la 12. en ese momento las pague como pago voluntario (aprox $600 cada una).
este año, nuevamente con motivo de mis vacaciones, vuelvo a recibir una foto-multa tambien por exceso de velocidad. les aclaro que soy una persona respetuosa de las señales de transito, sobre todo en las rutas. que por tratarse justamente de viaje de vacaciones, controle la velocidad de acuerdo a los carteles de aviso. por otro lado, vendo algunas paginas en internet, me entero que en esa provincia hay problemas con la policia y la corrupcion sobre este tema. que hago? tengo que pagar nuevamente? obviamente mi trabajo no me permite ir hasta la ciudad de parana para hacer el descargo y ya me enviaron el ultimo aviso que vence el 10/10/11 (dia feriado). me gustaria me aclaren la situacion y me asesoren de ser posible. desde ya muchas gracias.
Recomendaciones de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al
ciudadano que no cometió falta alguna y/o por falencias en el proceso
contravencional
Accionar
Recibida el acta de infracción deberá en primer término tener presente la siguiente Acción:
DEBE CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE,(p/ejemplo carta
documento, carta certificada con aviso).
1.- Qué hay que observar del acta de infracción?
Debe observar el plazo para plantear defensas y en muchos casos, se observa la
obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar del hecho – por ejemplo dentro del radio de la autoridad de aplicación de la contravención. Punto sobre el que luego efectuaremos consideraciones.
2.- Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc. si existiera radar debidamente señalizado, etc., y si contravino el límite de velocidad, llevaba luces pagadas, etc..
3.- Es muy importante observar en el acta si la cámara, mecanismo o se automático de verificación de contravenciones, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N° 753/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.
Asimismo deberá verificar la existencia del vencimiento de la calibración del equipo (certificado de verificación periódica), lo que permita afirmar que el equipo pesar de estar expuesto a las inclemencias del tiempo funciona y mide debidamente. Si el vencimiento es anterior a la fecha de la presunta contravención el acta debería ser mula.
4.- Asimismo, con la sanción del cuerpo de normas cuyo objetivo es la SEGURIDAD VIAL como política de Estado a nivel nacional deben agregarse otros aspectos relacionados con el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, por ejemplo, la obligatoriedad de que esos sistemas se encuentren debidamente señalizados.
La contestación a la imputación de una presunta contravención en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio de la derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan las autoridades de aplicación sean locales o nacionales.
5.-Plantear la nulidad de la notificación. A diferencia de procesos judiciales, las
notificaciones de las contravenciones cuentan con el defecto de no contar la
correspondiente constancia de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el
procedimiento. De allí surge una afectación al derecho de defensa en tanto no se conoce desde cuando se cuenta el plazo para articular defensa.
6.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa de la existencia del hecho. Al no haber estado en falta corresponde negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora que se afirma en el acta, que no existía funcionario público, oficial, que no existía sistema automático o semi automático de verificación de contravenciones, o de existir no estaba señalizado, etc. constatando la supuesta infracción y que no se contravino el límite de velocidad si es que
así fue.
7.- Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener la aplicación de una multa válida, salvo claro está que se encuentre autorizado en función a las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
8.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento, sea por falta de homologación o por ausencia de verificación periódica.
9.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público en la constatación de la
infracción o de ausencia de señalamiento adecuado a las normas vigentes en el caso de uso de sistemas automáticos o semiautomáticos.
10.-Hacer reservas de acciones judiciales.
Saludos y suerte.