Salvo mejor opinión. Mi interpretación de la normativa vigente es que quién debe hacerse cargo de las prestaciones dinerarias es la art por aplicación del art. 5 decreto 491/1996 y art. 3 Resolución S. R. T. Nº 237.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ARTICULO 7° — Incapacidad Laboral Temporaria.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 491/97
Que debe considerarse la existencia de manifestaciones invalidantes en períodos discontinuos, pero de un mismo origen, a los efectos del cómputo de los términos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 24.557.
Art. 5° — (Reglamentario del artículo 7°, apartado 2, inciso c)
Cuando la incapacidad laboral temporaria, originada por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, se manifieste en períodos discontinuos, dichos períodos se sumarán desde la primera manifestación invalidante a los efectos del cómputo de los DIEZ (10) días de prestación dineraria a cargo del empleador que establece el Artículo 13 de la Ley N° 24.557.
Resolución S. R. T. Nº 237
Que las prestaciones dinerarias correspondientes a los primeros diez días están a cargo del empleador y las siguientes a cargo de la Aseguradora.
ARTICULO 3°.- Cuando la incapacidad laboral temporaria, atribuible al mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, se manifieste en períodos discontinuos, dichos períodos se sumarán desde la primera manifestación invalidante, a los fines del cómputo para el pago de la prestación a cargo del empleador establecida en el artículo 13, apartado 1 de la Ley N° 24.557.
Según interpreto de la normativa precedente que al primer periodo de I.C.L.T que en el caso es 42 días se le debe sumar el actual y periodos continuos subsiguientes de corresponder hasta completar el año para que cese la I.C.L.T, como ya ha pasado los diez días corresponde a la art hacerse cargo de las prestaciones dinerarias del actual periodo y de los que puedan venir.