gabrielaugusto escribió:Buenas noches ... la info me sirvió .. yo soy de Misiones y estoy empezando mi primer caso que me trajeron es de una demanda de alimentos pero resulta que la persona a la que tengo correr traslado de la demanda se encuentra en BS AS, lo que voy hacer es lo siguiente
si esta mal le agradecería que me lo corrigieran leeiii mucho pero hay dudas que solo un colega con experiencia me lograría disipar ...
lo que haria es lo siguiente .....hago una cédula ley para notificar de la demanda a la parte que mi cliente quiere demandar, llevo al juzgado en duplicado ellos lo selllan y yo traigo una copia y envió la cédula a la persona autorizada a la diligencia para que la lleve a la oficina de notificaciones del distrito judicial que correspondiente al domicilio al cual va dirigida. la persona autorizada deja la cédula respectiva en la oficina y le entregan una constancia de su recepción y y en aproximadamente 15 días puede pasar a retirar la cédula ya diligenciada por el notificado y hay la persona autorizada me lo envía a mi acá en misiones y yo atraves de otro escrito acredito el diligencia miento de cédula ley 22172..
bueno ahora mis dudas ...
1. si yo no tengo conocidos o algún colega que trabaje conmigo como para autorizarlo a que haga la diligencia que hago? existe otro medio? y de existir cuanto me saldría?
2 estos gastos le solicito a mi cliente?
3 la ley dice que las costas se los tengo que cobrar al alimentan te... pero como este esta en BS AS como se los voy a cobrar con las complicaciones que acarrearía hacer un embargo desde aquí en el caso de que no me pague mis honorarios ... entonces la solución seria cobrarle a mi cliente?? esta bien ???
4 la demandad tiene que venir a Misiones para la audiencia de conciliación ?
Bueno desde ya muchas gracias por su tiempo y me seria de muchísima ayuda alguna respuesta ya que recién empiezo y estoy lleno de dudas...
hola. si es asi como narras lo de las cedulas ley.
otra opcion si no tenes conocidos es mediante gestoria. (estoy a tu disposición si es en provincia de bs as.)
gastos al cliente o como lo hayas acordado. tus honorarios los cobras como cobra tu cliente embargo de sueldo. entiendo que si, corresponde que el comparezca a la audiencia. pero esperá mas respuestas.