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 #772028  por vanesah
 
Hola, tengo que notificar por cedula a una de las partes.
El juzgado es el civil 3 de Lomas.
Es la primera vez que hago una cedula.
Debo confeccionarla , llevarla al juzgado p que me la sellen y ello se encargan o yo tengo que hacer algun paso màs en el caso de que la parte es Pcia tambien?
Y en el caso de que tenga que notificar en Capital , debo hacer cedula ley , pedir q el juzgado de lomas la selle y de ahi que hago? se la queda el juzgado y se encargo o yo tengo que hacer algo?
Gracias!
 #772052  por fernando257
 
llevas la cedula en 3 copias (algunos te piden dos) por las dudas, la firmas vos y le pones tu sello, luego la llevas al juzgado y le pones el sello medalla del juzgado y la dejas en la mesa de entrada. Luego el juzgado la manda a la oficina de mandamientos y notificaciones y un oficial de esa oficina la diligencia. Una vez que la dilegencia la devuelven al juzgado y la agregan al expediente
 #772080  por javierhs
 
lo que dijo el colega preopinante se aplica a las cédulas que deban diligenciarse en la misma localidad donde tiene su asiento el juzgado.

Si debe diligenciarse en otra localidad, una vez que te ponen el sello medalla, te la devuelven y vos tenes que llevarla a la oficina que corresponda.

En el caso de la que tenes que diligenciar en capital, tenes que hacer una cédula ley 22172, autorizando a algún colega de capital para que la diligencie.
 #1047267  por gabrielaugusto
 
Buenas noches ... la info me sirvió .. yo soy de Misiones y estoy empezando mi primer caso que me trajeron es de una demanda de alimentos pero resulta que la persona a la que tengo correr traslado de la demanda se encuentra en BS AS, lo que voy hacer es lo siguiente
si esta mal le agradecería que me lo corrigieran leeiii mucho pero hay dudas que solo un colega con experiencia me lograría disipar ...

lo que haria es lo siguiente .....hago una cédula ley para notificar de la demanda a la parte que mi cliente quiere demandar, llevo al juzgado en duplicado ellos lo selllan y yo traigo una copia y envió la cédula a la persona autorizada a la diligencia para que la lleve a la oficina de notificaciones del distrito judicial que correspondiente al domicilio al cual va dirigida. la persona autorizada deja la cédula respectiva en la oficina y le entregan una constancia de su recepción y y en aproximadamente 15 días puede pasar a retirar la cédula ya diligenciada por el notificado y hay la persona autorizada me lo envía a mi acá en misiones y yo atraves de otro escrito acredito el diligencia miento de cédula ley 22172..
bueno ahora mis dudas ...
1. si yo no tengo conocidos o algún colega que trabaje conmigo como para autorizarlo a que haga la diligencia que hago? existe otro medio? y de existir cuanto me saldría?
2 estos gastos le solicito a mi cliente?
3 la ley dice que las costas se los tengo que cobrar al alimentan te... pero como este esta en BS AS como se los voy a cobrar con las complicaciones que acarrearía hacer un embargo desde aquí en el caso de que no me pague mis honorarios ... entonces la solución seria cobrarle a mi cliente?? esta bien ???
4 la demandad tiene que venir a Misiones para la audiencia de conciliación ?
Bueno desde ya muchas gracias por su tiempo y me seria de muchísima ayuda alguna respuesta ya que recién empiezo y estoy lleno de dudas...
 #1050855  por soledad777
 
gabrielaugusto escribió:Buenas noches ... la info me sirvió .. yo soy de Misiones y estoy empezando mi primer caso que me trajeron es de una demanda de alimentos pero resulta que la persona a la que tengo correr traslado de la demanda se encuentra en BS AS, lo que voy hacer es lo siguiente
si esta mal le agradecería que me lo corrigieran leeiii mucho pero hay dudas que solo un colega con experiencia me lograría disipar ...

lo que haria es lo siguiente .....hago una cédula ley para notificar de la demanda a la parte que mi cliente quiere demandar, llevo al juzgado en duplicado ellos lo selllan y yo traigo una copia y envió la cédula a la persona autorizada a la diligencia para que la lleve a la oficina de notificaciones del distrito judicial que correspondiente al domicilio al cual va dirigida. la persona autorizada deja la cédula respectiva en la oficina y le entregan una constancia de su recepción y y en aproximadamente 15 días puede pasar a retirar la cédula ya diligenciada por el notificado y hay la persona autorizada me lo envía a mi acá en misiones y yo atraves de otro escrito acredito el diligencia miento de cédula ley 22172..
bueno ahora mis dudas ...
1. si yo no tengo conocidos o algún colega que trabaje conmigo como para autorizarlo a que haga la diligencia que hago? existe otro medio? y de existir cuanto me saldría?
2 estos gastos le solicito a mi cliente?
3 la ley dice que las costas se los tengo que cobrar al alimentan te... pero como este esta en BS AS como se los voy a cobrar con las complicaciones que acarrearía hacer un embargo desde aquí en el caso de que no me pague mis honorarios ... entonces la solución seria cobrarle a mi cliente?? esta bien ???
4 la demandad tiene que venir a Misiones para la audiencia de conciliación ?
Bueno desde ya muchas gracias por su tiempo y me seria de muchísima ayuda alguna respuesta ya que recién empiezo y estoy lleno de dudas...
hola. si es asi como narras lo de las cedulas ley.
otra opcion si no tenes conocidos es mediante gestoria. (estoy a tu disposición si es en provincia de bs as.)
gastos al cliente o como lo hayas acordado. tus honorarios los cobras como cobra tu cliente embargo de sueldo. entiendo que si, corresponde que el comparezca a la audiencia. pero esperá mas respuestas.