La hija que una señora mayor, la hizo firmar una escritura en la que le dona su único bien inmueble, esto fue en 1998. La señora mayor ya era muy mayor en ese entonces y al poco tiempo se la declaró demente en juicio.
El hijo de la señora no supo nada de esa escritura, hasta hace poco años. El delito del art. 174 inciso 2 del CP entiendo prescribe a los 6 años (pena máxima de prisión de 6 años), ahora bien, ¿desde cuando se cuentan esos seis años, desde que se comete la defraudación especial o desde que este hermano- damnificado o víctima- conoce el hecho?. Lo pregunto porque si es desde que el hermano conoce el hecho, aún podemos denunciar, si no, no.
Espero respuesta, gracias
JV
El hijo de la señora no supo nada de esa escritura, hasta hace poco años. El delito del art. 174 inciso 2 del CP entiendo prescribe a los 6 años (pena máxima de prisión de 6 años), ahora bien, ¿desde cuando se cuentan esos seis años, desde que se comete la defraudación especial o desde que este hermano- damnificado o víctima- conoce el hecho?. Lo pregunto porque si es desde que el hermano conoce el hecho, aún podemos denunciar, si no, no.
Espero respuesta, gracias
JV
¿Será Justicia?