Les quiero comentar lo siguiente: un cliente al que le hago la liquidacion del sicam a fines de 2010 fallece y no llega al turno, tampoco paga la cuota primera....
a la concubina le reconocen el derecho de conviviente previsional en julio 2011........... como tenia varias cuotas vencidas doy de baja el sicam y le armo otro, pago la cuota y solicita pension directa con moratoria amparado en la circular 34/08, que son las exepciones a la res. 884/06............ el tramite me sale supeditado a cancelar de contado la moratoria, por no cumplir la 884/006
la pregunta es la siguiente:
hay alguna reglamentacion que me impedia bajar el sicam original que le realice al difunto???? y hacerle otro nuevo como pension directa???? porque yo, no la conozco y no le encuentro el sentido a la dengatoria... tengo audiencia con el director de la udai el martes por el tema
a la concubina le reconocen el derecho de conviviente previsional en julio 2011........... como tenia varias cuotas vencidas doy de baja el sicam y le armo otro, pago la cuota y solicita pension directa con moratoria amparado en la circular 34/08, que son las exepciones a la res. 884/06............ el tramite me sale supeditado a cancelar de contado la moratoria, por no cumplir la 884/006
la pregunta es la siguiente:
hay alguna reglamentacion que me impedia bajar el sicam original que le realice al difunto???? y hacerle otro nuevo como pension directa???? porque yo, no la conozco y no le encuentro el sentido a la dengatoria... tengo audiencia con el director de la udai el martes por el tema
