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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #772145  por miguel19790
 
Les quiero comentar lo siguiente: un cliente al que le hago la liquidacion del sicam a fines de 2010 fallece y no llega al turno, tampoco paga la cuota primera....
a la concubina le reconocen el derecho de conviviente previsional en julio 2011........... como tenia varias cuotas vencidas doy de baja el sicam y le armo otro, pago la cuota y solicita pension directa con moratoria amparado en la circular 34/08, que son las exepciones a la res. 884/06............ el tramite me sale supeditado a cancelar de contado la moratoria, por no cumplir la 884/006
la pregunta es la siguiente:
hay alguna reglamentacion que me impedia bajar el sicam original que le realice al difunto???? y hacerle otro nuevo como pension directa???? porque yo, no la conozco y no le encuentro el sentido a la dengatoria... tengo audiencia con el director de la udai el martes por el tema
 #772564  por dramamita
 
no aclaras las fechas de envio de sicam y de fallecimiento por lo que es dificil opinar, pero si no hubieras dado de baja ese sicam........ tal vez era previo a la muerte y podias defenderte con eso, de todas maneras lee las exepciones a la 884.
 #772662  por arielruiz86
 
Las excepciones de la 884/06 estan en las circulares 34/08 y la 36/09 (que reemplaza a la 70/06), fijate cual de los puntos de ellas podria encuadrar este caso.
 #772712  por miguel19790
 
al sicam lo hice antes de que falleciera, y si encuadra en las expeciones, la pregunta es si hay algo que me impiera bajar el sicam hecho y armar otro????? porque no habla de procedimiento para hacer valer el derecho.....lo baje porque habia varias cuotas vencidas......
entiendo que si no hay reglamentacion que me prohiba puedo hacerlo, pero espero opiniones....gracias
 #772832  por arielruiz86
 
No se si hay algo sobre lo que decis, pero de todos modos, hayas no hayas echo el sicam del causante antes de fellecer, entraria lo mismo por la excepción j de la circular 36/09 que dice:

j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM (la ya jubilada), a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU (jubilación) con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.


y lo mismo (o en concordancia, o conforme) el punto 6 del DICTAMEN 35432:

6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.

En otras palabras: una ya jubilada (con o sin moratoria) puede acceder tambien a la pensión con moratoria idependientemente de cuando haya fallececido el causante.
 #773051  por fabidoc
 
SI bien siempre he comentado que la jubilada/o puede solicitar pensión con moratoria, no todas las UDAI tienen un criterio uniforme.
Y también te pueden decir que la excepción de SICAM efectuado pero no realizada la solicitud no sería el caso, porque el SICAM fué dado de baja.
No me ha pasado, pero en el foro han comentado de casos que dejaron vigente el mismo SICAM de origen.
Luego comentá qué te dijeron. Saludos-