dramereu escribió:No comparto la opinión de la sala, si hay despido para mi, debe ser notificado, por que hay art. en la LCT que son presunciones, una de las cuales, y muy importante, es que el contrato de mantiene vigente hasta tanto una de las partes decida su ruptura, por más que opine eso la sala, la ley no lo dice, y al sí estar la presunción de la ley de principio de continuidad del contrato, el contrato debe continuar.
Hay que ver en qué ámbito territorial se aplica.
COMO QUE NO LO DICE LA LEY, LA INTIMACION O EL PREAVISO , NO ES UNA CAUSAL DE RUPTURA, DECIDIDA EN ESTE CASO POR EL EMPLEADOR?????????
EL ART. 252 D E LA L.CT EN SU TERCER PARRAFO DICE
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en
otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el
cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo
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La intimación del art. 252 de la L.C.T. El empleador debe intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios pertinentes. Si bien es potestativo del empleador utilizar esta causal de extinción del contrato laboral, para que pueda eximirse del pago de la indemnización por despido debe cumplir con las obligaciones y cargas que le impone la ley. La intimación debe ser efectuada por escrito y por medio de comunicación fehaciente, e implicará la notificación del preaviso (art. 252, tercer párrafo, de la L.C.T.). En el art. 252 el preaviso está subsumido en el plazo que el empleador debe otorgar al trabajador para que realice los trámites jubilatorios. Producida esa intimación y la entrega de la documentación necesaria (arts. 80 y 252 de la LCT), el contrato de trabajo queda sujeto a una condición: el otorgamiento del beneficio jubilatorio, o en su defecto, que haya transcurrido el plazo de un año a par-tir de la notificación y entrega de la documentación. El empleador debe formular el emplazamiento previsto en el art. 252 de la LCT sólo cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, no pudiendo hacerlo por cálculos ligeros.(12) Es decir, que el empleador tiene la carga de la prueba de que el trabajador reúne los requisitos para jubilarse.(13) Pero de acuerdo con los principios generales del derecho, el empleado tiene el deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT) de informar al empleador que no reúne los requisitos necesarios para jubilarse, una vez recibida la intimación y dentro del plazo anual fijado por la norma legal.(14)