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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #772886  por JManfrini115
 
Buenas tardes, si pasaron varios meses desde que venció el plazo de un año de intimación prevista en el art 252 LCT, la empresa debe volver a intimar por otro año más si no quiere pagar indemnización? o a partir del vencimiento de dicho plazo la empresa puede despedir sin obligaciones indemnizatorias sin importar el tiempo que transcurrió? Hay ley, decreto o jurisprudencia por este caso puntual? Muchas gracias.

Atte. JManfrini
 #772898  por Emma2011
 
Puede despedirlo si hizo bien el tramite es decir:
intimo fehacientemente para que inicie los tramites de acuerdo al art.252 y entrego certificacion de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo y tiene la constancia firmada por el empleado de la recepcion de los mismos. Desde la fecha en que consta que recibio dichas certificaciones se cuenta el año.
 #772960  por dramereu
 
Fijate si reune los requisitos para jubilarse, edad y años de aportes, sino tendrías que contestar que no los reunes. Tenes un año para el trámite, o hasta que salga acordada. Creo que la indemnización es la del 247 LCT.

Saludos.
 #773019  por MARIO1943
 
JManfrini115 escribió:Buenas tardes, si pasaron varios meses desde que venció el plazo de un año de intimación prevista en el art 252 LCT, la empresa debe volver a intimar por otro año más si no quiere pagar indemnización? o a partir del vencimiento de dicho plazo la empresa puede despedir sin obligaciones indemnizatorias sin importar el tiempo que transcurrió? Hay ley, decreto o jurisprudencia por este caso puntual? Muchas gracias.

Atte. JManfrini
SI EL EMPLEADOR LO INTIMO Y EL MISMO NO LO DESPIDIO EN SU OPORTUNIDAD(YA QUE PASARON VARIOS MESES) , EL EMPLEADOR ESTA ACEPTANDO TACITAMENTE
DE NO DESPEDIRLO Y QU E EL EMPLEADO SIGA TRABAJANDO EN SU EMPRESA, SI LO DESPIDE DESPUES D E VARIOS MESES, INTERPRETO QUE SERIA UN DESPIDO EXTEMPORANEO,

ES LO MISMO QUE CUANDO EL EMPLEADOR LO INTIMA A JUBILARSE Y EL MISMO S E JUBILA , EL EMPLEADOR NO LO DESPIDE AL TRABAJADOR Y EL MISMO SIGUE TRABAJANDO, S E ENTIENDE TACITAMENTE QUE HAY UN ACUERDO DE AMBOS DE CONTINUAR , DESPUES NO PUEDE SALIR A LOS 4 MESES EL EMPLEADOR A DESPEDIRLO POR HABER OBTENIDO EL BENEFICIO, SERIA UN DESPIDO EXTEMPORANEO
 #773775  por Emma2011
 
SI EL EMPLEADOR LO INTIMO Y EL MISMO NO LO DESPIDIO EN SU OPORTUNIDAD(YA QUE PASARON VARIOS MESES) , EL EMPLEADOR ESTA ACEPTANDO TACITAMENTE
DE NO DESPEDIRLO Y QU E EL EMPLEADO SIGA TRABAJANDO EN SU EMPRESA, SI LO DESPIDE DESPUES D E VARIOS MESES, INTERPRETO QUE SERIA UN DESPIDO EXTEMPORANEO,
No no es asi...puede despedirlo una vez vencido el año, aunque hayan pasado unos meses...y máxime si no sabe si ha obtenido el beneficio, en mi opinión no es un despido extemporáneo.
 #773815  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
SI EL EMPLEADOR LO INTIMO Y EL MISMO NO LO DESPIDIO EN SU OPORTUNIDAD(YA QUE PASARON VARIOS MESES) , EL EMPLEADOR ESTA ACEPTANDO TACITAMENTE
DE NO DESPEDIRLO Y QU E EL EMPLEADO SIGA TRABAJANDO EN SU EMPRESA, SI LO DESPIDE DESPUES D E VARIOS MESES, INTERPRETO QUE SERIA UN DESPIDO EXTEMPORANEO,
No no es asi...puede despedirlo una vez vencido el año, aunque hayan pasado unos meses...y máxime si no sabe si ha obtenido el beneficio, en mi opinión no es un despido extemporáneo.

HAY QUE LEER LOS FALLOS QUE HAY SOBRE DESPIDO EXTEMPORANEO, QUE TIENEN QUE VER SI SE ENTERO SI OBTUVO EL BENEFICIO, VENCIO EL ANO LO TIENE QUE DESPEDIR ,ESTE JUBILADO O NO, NO ESTAMOS HABLANDO DE DIAS, DIJO VARIOS MESES, CON ESE CRITERIO QUE LO DESPIDA DENTRO DE 10 ANOS, EL DESPIDO TIENE QUE SER CONTEMPORANEO A LA CASUSA
 #773837  por MARIO1943
 
ADEMAS EL ART. 252 DE LCT, ES MUY CLARA, DICE:

el empleador deberá mantener la
relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo
de un año.
DICE QUE DEBE MANTENER LA RELACION LABORAL MAXIMO UN ANO, NO DICE MAS DE 1 ANO

POR OTRO LADO DICE:
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en
otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el
cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

CONSIDERA LA INTIMACION COMO UN PREAVISO, LO QUE QUIERE DECIR QUE SI EJEMPLO EL 31 DE AGOSTO DEL 2011 SE CUMPLIO EL ANO D E MANTENER LA RELACION LABORAL, NO LO TENGO QUE NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE QUE NO TRABAJA MAS EN LA EMPRESA,YA ESTA PREAVISADO, DIRECTAMENTE EL DIA 31/08/2011, TOMOS TODOS LOS RECAUDOS NECESARIOS, PARA QU ESE DIA , DICHO TRABAJADOR NO ENTRE MAS A LA EMPRESA, (SE LE AVISA A VIGILANCIA QUE ESE DIA SI SE PRESENTA NO LO DEJEN ENTRAR, YA QU E STA DESVINCULADO D E LA EMPRESA)ESA ES LA PRACTICA.
PORQUE SI SE LE PERMITE LA ENTRADA, ESTAN DEJANDO SIN EFECTO LA INTIMACION Y LO ESTAN REINCORPORANDO NUEVAMENTE A SEGUIR TRABAJANDO

ES LO MISMO SI A UNA PERSONA SE LO PREAVISA DE ACUERDO A SU ANTIGUEDAD QUE EL 31/08/2011 QUEDA DESVINCULADO DE LA EMPRESA POR CUALQUIER MOTIVO Y ESTE SR. SE PRESENTA A TRABAJAR EL 31/08/2011 Y CONTINUA TRABAJANDO Y AL MES NO LE PUEDEN DECIR, SR. UD NO TRABAJA MAS EN LA EMPRESA, SI ESTO OCURRE ESTAN DEJANDO SIN EFECTO EL PREAVISO , YA QUE ESTE SR. CONTINUO TRABAJANDO Y SI AL MES LO DESPIDEN , EL MISMO ES EXTEMPORANEO
ESTO EN LA PRACTICA NO OCURRE, DE QUE SE LO INTIME O PREAVISE Y SIGA TRABAJANDO VENCIDO LOS MISMOS, SI OCURRE ES PORQUE HUBO NEGLIGENCIA
Y LOS ERRORES SE PAGAN , PARA ESTOS CASOS NO HAY FLEXIBILIDAD
 #774005  por Emma2011
 
Insisto en que no es correcto lo que estas escribiendo...hay mucha jurisprudencia al respecto que no tengo tiempo de transcribir...lee el tratado de Grisolia Tomo II "Distintas formas de extinción del contrata de trabajo: al ultimo del capítulo esta la Jurisprudencia...se te va a aclarar el tema.
 #774614  por dramereu
 
puede ser emma que tengas razón, igual es clave que no pierda antigüedad... no creo que exista la ruptura si no es notificado y, por lo tanto, continía la rel laboral, y como continúa, quién puede olbigar a una parte despedir??
 #774796  por MARIO1943
 
DESPIDO. Del empleado en condiciones de obtener jubilación. Falta de telegrama ratificatorio.
La intimación del tercer párrafo del art. 252 LCT opera como un verdadero plazo de preaviso en el sentido de que el contrato se extinguirá al cumplirse una de las condiciones a que se halla sometida, esto es la obtención de la jubilación o el vencimiento del plazo de un año que prescribe la norma. En tal sentido, no requiere, a su vencimiento, de ninguna otra formalidad para que se consuma la extinción de la relación, por lo que carece de importancia analizar si el trabajador recibió o no el telegrama ratificatorio del despido.
CNAT SALA VIII SENT. 29487 DEL 13/12/00 "GIRARDO, SEVERINO C/ CONSORCIO CO PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE BELGRANO 510 S/ DESPIDO" (M.- B.-)




Dado que la demandada otorgó a la accionante el plazo de un año para iniciar los trámites pertinentes para obtener el beneficio jubilatorio, al habérsele otorgado dicho beneficio, el contrato laboral entre las partes quedó extinguido de pleno derecho y el hecho de que la actora hubiera continuado trabajando luego de vencido el año de plazo, puede interpretarse que continuó el contrato sujeto a la condición de que el trabajador obtenga la jubilación, pues nada impide que las partes prorroguen o amplíen el plazo legal en razón de las circunstancias, más aún cuando esta solución beneficia al trabajador, pues permite que el empleador le mantenga el empleo sin agregar obligaciones a su cargo.
CNAT Sala III Expte n° 22972/01 sent. 84775 30/4/03 “Perez, Lidia c/ Cons de Prop. Edificio Piedras 643 s/ despido” (P.- E.-)
 #774797  por MARIO1943
 
cabe examinar qué pasaría si el empleador decidiera mantener la relación, si aún no se otorgó el beneficio jubilatorio, transcurrido ese plazo. La situación no está prevista en el art. 252, ni tampoco está comprendida en el art. 253 de la LCT. No existiendo regulación legal específica sobre el tema, y tratándose de una "situación compleja"(19) sería conveniente que las partes instrumentaran por escrito y formalmente una prórroga sobre la continuidad del contrato dentro del plazo que se fije y hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Debe tenerse en cuenta que ante la extinción del contrato sin jubilación, cumplido el plazo de un año, el trabajador deberá afrontar la falta de una prestación remuneratoria inmediata y de asistencia médica de una obra social. Por lo tanto, la prórroga del plazo legal beneficia en este caso al trabajador.

19 - (19) Cfr. Ojeda, Raúl H., op. cit. en Ley de Contrato de Trabajo Comentada, T. III, pág. 544.
 #774855  por dramereu
 
No comparto la opinión de la sala, si hay despido para mi, debe ser notificado, por que hay art. en la LCT que son presunciones, una de las cuales, y muy importante, es que el contrato de mantiene vigente hasta tanto una de las partes decida su ruptura, por más que opine eso la sala, la ley no lo dice, y al sí estar la presunción de la ley de principio de continuidad del contrato, el contrato debe continuar.

Hay que ver en qué ámbito territorial se aplica.
 #774876  por MARIO1943
 
dramereu escribió:No comparto la opinión de la sala, si hay despido para mi, debe ser notificado, por que hay art. en la LCT que son presunciones, una de las cuales, y muy importante, es que el contrato de mantiene vigente hasta tanto una de las partes decida su ruptura, por más que opine eso la sala, la ley no lo dice, y al sí estar la presunción de la ley de principio de continuidad del contrato, el contrato debe continuar.

Hay que ver en qué ámbito territorial se aplica.
COMO QUE NO LO DICE LA LEY, LA INTIMACION O EL PREAVISO , NO ES UNA CAUSAL DE RUPTURA, DECIDIDA EN ESTE CASO POR EL EMPLEADOR?????????

EL ART. 252 D E LA L.CT EN SU TERCER PARRAFO DICE
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en
otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el
cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo

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La intimación del art. 252 de la L.C.T. El empleador debe intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios pertinentes. Si bien es potestativo del empleador utilizar esta causal de extinción del contrato laboral, para que pueda eximirse del pago de la indemnización por despido debe cumplir con las obligaciones y cargas que le impone la ley. La intimación debe ser efectuada por escrito y por medio de comunicación fehaciente, e implicará la notificación del preaviso (art. 252, tercer párrafo, de la L.C.T.). En el art. 252 el preaviso está subsumido en el plazo que el empleador debe otorgar al trabajador para que realice los trámites jubilatorios. Producida esa intimación y la entrega de la documentación necesaria (arts. 80 y 252 de la LCT), el contrato de trabajo queda sujeto a una condición: el otorgamiento del beneficio jubilatorio, o en su defecto, que haya transcurrido el plazo de un año a par-tir de la notificación y entrega de la documentación. El empleador debe formular el emplazamiento previsto en el art. 252 de la LCT sólo cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, no pudiendo hacerlo por cálculos ligeros.(12) Es decir, que el empleador tiene la carga de la prueba de que el trabajador reúne los requisitos para jubilarse.(13) Pero de acuerdo con los principios generales del derecho, el empleado tiene el deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT) de informar al empleador que no reúne los requisitos necesarios para jubilarse, una vez recibida la intimación y dentro del plazo anual fijado por la norma legal.(14)
 #775174  por dramereu
 
el texto debe decir que está despedio a partir del día tal, si no lo dice el contrato para mi no está terminado