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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #763323  por periquita
 
Crismengarelli escribió:ola, tengo la siguiente duda:
Tengo que tramitar una jubilación docente de una persona que ya está jubilada como Bailarin del teatro argentino.
Ocurre que en el IPS, informaron que no corresponde que cobre las 2 jubilaciones porque el Teatro depende de la Dccion. de Educacion, pero actualmente es un ente autárquico. Opino igual. Por más autárquico que sea aporta al IPS.
Entonces, puede iniciarse una jubilacion docente por los 42 años como docente que tiene SIN PERDER la jubilacion como bailarin?
No, puede pedir un reajuste si hubo simultaneidad de tareas.
no encuentro normativa que lo impida siendo un ente autárquico el Teatro Argentino. Muchas Gracias!
 #764464  por lkgomez
 
Periquita:
Disculpá mi ignorancia en este tema, pero estoy perdida con el prorrateo...tengo un Sr. de 76 años de edad con 22 años y 5 meses al frente de grado.
Voy al programa de prorrateo y en el primer régimen a prorratear pongo: 22 años y 5 meses y en la edad y servicios: 60/25 (docente hombre)
Y en el segundo régimen, en edad y servicios pongo: 65/30.
Me aparece que la edad requerida es de 60 años y 6 meses... Quiere decir esto que si el Sr. tiene 76 años tengo un exceso de edad de 15 años y 6 meses????
Gracias desde ya por tu ayuda!
 #767847  por lolyta
 
HOLA PERIQUITA RETOMO EL TEMA NUEVAMENTE, TE CUENTO QUE A MI CLIENTE LO LLAMARON DESDE ANSES, PARA QUE VAYA A INGRESAR LA JUBI, PERO SOLO.-
LE DICEN QUE LA LIQUIDACION SICAM ESTA MAL CONFECCIONADA, COSA QUE DUDO, EL TENIA DEUDA DESDE 08/2001 A 06/2004 Y APLIQUE BENEFICIO ART. 1 LEY 25321, YA QUE NO CUMPLE CON LA RESOLUCION 555/2010???
YA QUE DE TODAS MANERAS LLEGA A LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS.-
AGUARDO COMENTARIOS.
GRACIAS.

lolyta escribió:
periquita escribió:Hola lolyta
Me costó mucho encontrar de qué se trataba.....
¿Es el post de la pág,40?

por lolyta » Lun Jul 11, 2011 9:56 am
hola te consulto, sobre un hombre 65 años, con 21 y 3 meses de docentes, con expediente Reconocomiento, cese antes del 1994.-
Tiene además aportes como autonomos.-
mi consulta es si se puede Jubilar como docente, ya que no reune los 25 años de aportes???
Gracias

lolyta escribió:hola PERIQUITA, ESTUVE EN LA UDAI y me dicen que no puede jubilarse como docente, que la jubi es Ordinaria, todavia no he sacado el turno, para saber si en este caso lo debo hacer bajo insistencia, si lo presento con nota por separado o lo agrego en el mismo formulario de solicitud de prestacion previsional.-
gracias.-
¿Por qué te dicen que no se puede jubilar como docente? Tenés los Dtos. 137/05? Si lo llevo impreso ¿Cuántos años tiene como cuentapropista NO simultáneos a los docentes? 8
¿Con quién hablaste? Era un coordinador? no un liquidador, es una odisea, en UDAI TANDIl
Hacé nota aparte para presentar bajo insistencia.
ok, muchisimas graciasssssssssssssssssssssssssss!! por tus aportes, siempres nos das una mano inmensa a todos en todo, repito MIL GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!
 #768035  por periquita
 
lkgomez escribió:Periquita:
Disculpá mi ignorancia en este tema, pero estoy perdida con el prorrateo...tengo un Sr. de 76 años de edad con 22 años y 5 meses al frente de grado.
Voy al programa de prorrateo y en el primer régimen a prorratear pongo: 22 años y 5 meses y en la edad y servicios: 60/25 (docente hombre)
Y en el segundo régimen, en edad y servicios pongo: 65/30.
Me aparece que la edad requerida es de 60 años y 6 meses... Quiere decir esto que si el Sr. tiene 76 años tengo un exceso de edad de 15 años y 6 meses????
Gracias desde ya por tu ayuda!
Disculpame vos, pero no hago cuentas, sólo oriento, otros sí.
Te sugiero que pongas la consulta en un post solo y seguramente tendrás suerte y alguien te ayudará.
*suerte*
 #768038  por periquita
 
lolyta escribió:HOLA PERIQUITA RETOMO EL TEMA NUEVAMENTE, TE CUENTO QUE A MI CLIENTE LO LLAMARON DESDE ANSES, PARA QUE VAYA A INGRESAR LA JUBI, PERO SOLO.- Entonces se puede jubilar como docente??
LE DICEN QUE LA LIQUIDACION SICAM ESTA MAL CONFECCIONADA, COSA QUE DUDO, EL TENIA DEUDA DESDE 08/2001 A 06/2004 Y APLIQUE BENEFICIO ART. 1 LEY 25321, YA QUE NO CUMPLE CON LA RESOLUCION 555/2010???
YA QUE DE TODAS MANERAS LLEGA A LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS.-
AGUARDO COMENTARIOS. ¿qué comentarios esperás? no podemos adivinar si el SICAM estaba bien o mal
GRACIAS.

 #768052  por lkgomez
 
periquita escribió:
lkgomez escribió:Periquita:
Disculpá mi ignorancia en este tema, pero estoy perdida con el prorrateo...tengo un Sr. de 76 años de edad con 22 años y 5 meses al frente de grado.
Voy al programa de prorrateo y en el primer régimen a prorratear pongo: 22 años y 5 meses y en la edad y servicios: 60/25 (docente hombre)
Y en el segundo régimen, en edad y servicios pongo: 65/30.
Me aparece que la edad requerida es de 60 años y 6 meses... Quiere decir esto que si el Sr. tiene 76 años tengo un exceso de edad de 15 años y 6 meses????
Gracias desde ya por tu ayuda!
Disculpame vos, pero no hago cuentas, sólo oriento, otros sí.
Te sugiero que pongas la consulta en un post solo y seguramente tendrás suerte y alguien te ayudará.
*suerte*
Gracias Periquita! voy a seguir tu sugerencia y lo publicaré en otro post! Saludos y nuevamente gracias por responder siempre a mis inquietudes!
 #772213  por NINO162
 
Les hago una consulta a ver si alguien me puede dar una ayudita: tengo una clienta que es jubilada Nacional docente, y la misma siempre cobro los aumentos; Agrego un dato esta cobrando un juicio por reajuste de Sentencia Judicial, y además cobra obviamente la res. 14/09. Pero ahora en septiembre no le pagaron, cuando todas sus compañeras cobraron. Ella fue a consultar en anses y le dijeron que no le corresponde el aumento, y le entregaron la circular GP nº 52/11 que habla justamente de la movilidad para jubilados y pensionados ley 26417 Septiembre /2011:
Dicha circular cuando menciona a los beneficiarios alcanzados: 2.2 Enuncia a los beneficios alcanzados por Sentencia Judiciales. (Lo cual entiendo esta incluida en este inciso ya qu el mismo comprobante de cobro dice en su leyenda "haber liquidado conforme sentencia".-
El punto 3 de esta circular: Enumera a Beneficiarios excluidos: 3.6 Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidacion de Septiembre /2011 el concepto 006025 o 006022. El concepto 006025 es la variac salarial Docente res. 14/09, que mi clienta la cobra. (Lo cual esta comprendida en la exclusion)
Mirén lo notorio del caso que una misma persona esta incluida en el aumento y a su vez excluida.-
Por otro lado, mi pregunta es la siguiente: En marzo la circular 14/11 Establecía que se prorroga la suspencion de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, y se dispone q a partir del mes de marzo 2011, se aplique supletoriamente a dicho Coeficiente, la Movilidad del Régimen General.-
Por lo que entiendo, supletoriamente corresponde se aplique la Movilidad del Regimen General.-
Alguien me puede brindar una respuesta para esclarecer el tema, alguien conoce alguna circular que hable dle aumento docente aplicado en el Mensual 09/2011. Por favor AYUDA!!!!
 #772402  por periquita
 
NINO162 escribió:Por otro lado, mi pregunta es la siguiente: En marzo la circular 14/11 Establecía que se prorroga la suspencion de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, y se dispone q a partir del mes de marzo 2011, se aplique supletoriamente a dicho Coeficiente, la Movilidad del Régimen General.-
Por lo que entiendo, supletoriamente corresponde se aplique la Movilidad del Regimen General.-
Es así, pero me parece que no corresponde a los que tienen sentencia judicial y cobran el 82 % móvil de su cargo.
Saludos
 #773246  por gda83
 
Hola, alguien sabe si en direccion general de escuelas siguen aceptando los cierres condicionados para acogerse a la ley de transferidos?. Gracias
 #773405  por NINO162
 
periquita escribió:
NINO162 escribió:Por otro lado, mi pregunta es la siguiente: En marzo la circular 14/11 Establecía que se prorroga la suspencion de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, y se dispone q a partir del mes de marzo 2011, se aplique supletoriamente a dicho Coeficiente, la Movilidad del Régimen General.-
Por lo que entiendo, supletoriamente corresponde se aplique la Movilidad del Regimen General.-
Es así, pero me parece que no corresponde a los que tienen sentencia judicial y cobran el 82 % móvil de su cargo.
Saludos
Osea, que según vos su haber se vuelve a congelar, no merece más movilidad porque ya esta reajustado?
No es así.-
 #773488  por periquita
 
NINO162 escribió:
periquita escribió:
NINO162 escribió:Por otro lado, mi pregunta es la siguiente: En marzo la circular 14/11 Establecía que se prorroga la suspencion de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, y se dispone q a partir del mes de marzo 2011, se aplique supletoriamente a dicho Coeficiente, la Movilidad del Régimen General.-
Por lo que entiendo, supletoriamente corresponde se aplique la Movilidad del Regimen General.-
Es así, pero me parece que no corresponde a los que tienen sentencia judicial y cobran el 82 % móvil de su cargo.
Saludos
Osea, que según vos su haber se vuelve a congelar, no merece más movilidad porque ya esta reajustado?
No es así.-
No, no se vuelve a congelar pero tampoco se ajusta cada 6 meses en marzo y setiembre como a los otros.
Si cobra el 82 % móvil el titular tendrá que informar cada vez que el activo tenga aumento para que se lo den a él, pero no puede pretender además tener el aumento de los otros jubilados porque sería doble.
Saludos
 #773526  por Isabella33
 
Buenos dìas, soy argentina pero vivo en el exterior desde hace 20 años.
He dejado en argentina unos 9 años de aportes como Maestra Especial.
Tengo 50 años, alguien sabrìa decirme si con estos aportes podrìa lograr una jubilaciòn por màs pequeña que fuese.
Mil gracias.
 #773536  por NINO162
 
Ok. Periquita, hasta ahí te entiendo pero no sería un aumento doble ya que como explicaba inicialmente por la circular 14/11 el coeficiente de variacion salarial docente se sustituyó por el coeficiente del regimen general de movilidad, por lo que los docentes tambien reciben aumento pero momentaneamente no más conforme a su indice particular sino conforme el indice del regimen General de movilidad. Esto quiere decir que no lo reciben doble sino unicamente cdo lo otorga el Reg. General Movilidad.-
 #773965  por periquita
 
NIN0
Coincido con lo que decís pero no me refería a esos dos índices o coeficientes cuando hablaba de dos aumentos sino a ése como uno y el otro es el 82 % móvil de su cargo que consiguió por sentencia judicial.
Saludos
 #773966  por periquita
 
Isabella33 escribió:Buenos dìas, soy argentina pero vivo en el exterior desde hace 20 años.
He dejado en argentina unos 9 años de aportes como Maestra Especial.
Tengo 50 años, alguien sabrìa decirme si con estos aportes podrìa lograr una jubilaciòn por màs pequeña que fuese.
Mil gracias.
No con eso en Argentina no llegás a cumplir requisitos.
¿Estás en un país con convenio, tenés aportes?
De ser así cambiaría la cosa.
Saludos
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