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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #773729  por mbe
 
Colegas: les cuento que tengo mis primeras sentencias de reajustes ley 18037 que quedaron firmes ya que ANSES no apeló dichas sentencias. Alguien me dice como sigo?? incluso en el juzgado 5 ya pusieron "EN ETAPA DE EJECUCION".
 #773765  por maguifio
 
Tenes que solicitar se intime al Anses a efectuar liquiación conforme los considerandos de la sentencia. Suerte.
 #773784  por mbe
 
Gracias por tu respuesta, para solicitar eso tengo que esperar que pasen los 120 días que ANSES tiene para cumplir???? o lo puedo pedir ya?
 #773818  por markello
 
No, primero hay que esperar el plazo contemplado en el art. 22 ley 24463.

Se ejecuta sentencia y se presenta liquidacion conf. 503, precisamente vencido el plazo otorgado por el juzgado para liquidar y pagar. Luego de dicho plazo se habilita a la actora.

saludos
 #774029  por mbe
 
clarisimo! lo que no entendi bien son las pautas que tengo que seguir para hacer la liquidación. graciasss
 #774091  por markello
 
Las pautas de liquidacion precisamente lo dice en la sentencia.

Si no tienen conocimiento seria interesante que algun colega o asociacion previsional te haga el calculo.

Toda sentencia judicial firme indica como realizar la liquidacion.

saludos
 #780186  por rocio63
 
Estimados colegas: llega al estudio una sra a consultar lo siguiente: el marido habia iniciado el reajuste, paso a camara, alli mientras tramitaba el Sr fallece, a los meses sale sentencia. La cuestion es la siguiente: la senora dice que nunca cobro nada del reajuste y que le habian dicho que daba cero. Esto es del ano 1992. Mi pregunta es como puedo hacer para que ver que paso con esa senetencia? solamente tengo una copia de ella. Por favor necesitaria si podrian detallarme los pasos a seguir, ya que no se por donde empezar.
Gracias
 #780214  por drany
 
mbe escribió:Colegas: les cuento que tengo mis primeras sentencias de reajustes ley 18037 que quedaron firmes ya que ANSES no apeló dichas sentencias. Alguien me dice como sigo?? incluso en el juzgado 5 ya pusieron "EN ETAPA DE EJECUCION".
Lo primero que tenés que hacer es sacar copia de la sentencia y constancias notificatorias. Presentar un ecrito "ACOMPAÑA COPIAS. SOLICITA REMISION", solicitando se certifiquen las copias que acompañás y se remitan al Organismo condenado en autos junto con el expediente administrativo correspondiente al actor.-
El juzgado 5 practica de oficio la remisión.
El plazo de 120 días para el cumplimiento de sentencia conforme ley 26153, comienza a contarse a partir del momento en que ANSES recibe la documentación que te comenté en el primer párrafo.
Pasados los 120 días hábiles, podés iniciar ejecución y practicar la liquidación en base a las pautas que te señaló Markello.-
Lo bueno de este Juzgado es que cuando existe liquidación aprobada en autos, te permite embargar a título de cautelar, los fondos que ANSES tiene depositados en Banco Nación.-
Y a propósito de esto, me gustaría que los colegas comenten si algún otro Juzgado de la Seguridad Social hace lugar a este tipo de medidas.
Suerte!
 #780231  por markello
 
No, solo el 5 pero ha variado en estas ultimas semanas respecto a la forma de solicitar el embargo.

Respecto a la colega que antecede.

Corresponde cuantificar la deuda en base a las pautas judiciales. En la adap pueden contratar el servicio para que le practiquen la liquidacionm y verificar si beneficia o no economicamente.

Con la resolucion otorgante del beneficio y pautas de sentencia liquidan e informan su resultado.

En caso que de diferencia interesante, corresponde iniciar la ejecucion de la sentencia, adjuntando el calculo, la notificacion del anses y buscar que aprueben la liquidacion.

En aquella oportunidad, algunos juicios NO beneficiaban economicamente.

NO le liquidan BADARO, el antecedente Baillot servira para su analizar su planteo.

saludos
 #780461  por drany
 
Preguntaba porque la Dra. Cammarata, titular del Juzgado 8 dictó un seminario al que asistió mi socia y comentó que ella hacía lugar a este tipo de medidas, cosa que no me consta.-
 #781188  por rocio63
 
una pregunta, si pido el expediente administrativo de anses alli estara la copia de la sentencia del reajuste y de la liquidacion de camara? y el expediente de jubilacion del fallecido esta adjundo con el de la pension de la viuda?
gracias
 #781250  por markello
 
No sabemos donde tramito el exte judicial pero la copia certificada de sentencia puede ser solictada en la camara, del mismo modo si existe sentencia de primera instancia tomando vista del exte. en el tribunal inferior.

Generalmente los administrativos estan por cuerda, sino llevar los datos de ambos y verificar que exista el de jubilacion y pension.

En el administrativo del actor judicial (no sabemos si es el jubilado o pensionada) se encuentra la liquidacion del anses.

saludos
 #781370  por abogadaprevisional
 
mb, si ya paso a ejecucion, tenes que ir, pedir el expte, sacar fotocopias a lo que corresponda (sentencia, cedula etc) y lo adjuntas con un ecsrito asi remiten los adms junto con esas copias a anses, una vez que ingresa a anses conta los 120 dias habiles adm