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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76996  por Fla
 
Hola! tengo dudas sobre una Liquidación de Autónomos Puros.
El Afiliado tiene una inscripción en el Padrón de Anses y sólo registra un pago en 05/2006. Pienso aplicar Art. 1º Ley 25321 desde 10/1993 hasta la actualidad para poder hacer el envío vía Web, pero mi duda es saber cuantos años de Declaración Jurada puedo considerar. Sería 1 año ó 7 años?. Ese pago (05/2006), aunque le aplique el beneficio del Art. 1º Ley 25321, me condiciona el cese?

Saludos a todos y muchas gracias!
 #77007  por pmaiarota
 
hola:
a mi entender al haber un pago en el 2006, lo podes obviar pero el cese es 2006.
osea: 1 año de dd.jj.
sls.
pablo
 #77009  por ramon
 
pmaiarota escribió:hola:
a mi entender al haber un pago en el 2006, lo podes obviar pero el cese es 2006.
osea: 1 año de dd.jj.
sls.
pablo
en principio tendria razon el forista anterior,pero ,yo presente una similar, y me tome 7 años y paso , pero por web.

 #77024  por jfrotela
 
Es un tema de criterios... el cese ficto creo no esta expresado, por lo tanto va a interpretacion de quien resuelve. Por web lo otorgan, no asi en algunas udai...

 #77406  por Fla
 
Muchisimas gracias por ayudarme. Saludos!