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  • anses que no contesta la demanda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #773590  por dool
 
les planteo lo suiguiente: en amparo por garantía del mínimo anses no contesta el informe circunstanciado art.8 de la ley 16.986 que se le solicitó por oficio, pide prorroga y vencido el plazo tampoco acompaña el informe, se le dá por decaído el derecho a hacerlo y pido traslado de demanda,anses se presenta y contesta informando que solicitó el expediente a la udai donde se encontraba y acompaña un memo con la solicitud,pasado un tiempo prudencial intimamos a anses a que acompañe expte. administrativo, pasa el tiempo y al no haber novedades pedimos secuestro de expte., el juez nos manda a solicitar expte. mediante oficio reiteratorio, fuimos a la udai pedimos copias certificadas del expte y lo acompaño junto con el oficio reiteratorio debidamente diligenciado, solicitando se tomen las copias certificadas como útiles y válidas para resolver atento las maniobras dilatorias de anses. el juez concede y dicta sentencia, a nuestro favor indicando se paguen las diferencias "desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago". ahora está en cámara con apelación de anses pregunta ¿ que podría anses apelar? CUALQUIER COSA, LO HACEN PARA DILATARprescripción? me parece que perdió su oportuniodad procesal. esto era retiro programado ¿podría solicitar se liquide desde el traspaso al régimen de reparto? supongo que sí porque´la pensión fué resuelta por afjp y luego el beneficio pasó a ser liquidado y abonado por anses y nunca llegó a la mínima ¿que les parece? contestar contestó, pero solo diciendo que estaba a la espera de la remisión del expte. después silencio hasta ahora que apeló sentencia¿que podrían apelar?drelinag


dr.elinag, lamento no poder ayudarlo más ni ser más extensa, nunca hice amparos!!
 #825695  por justiciasinfin
 
dool escribió:les planteo lo suiguiente: en amparo por garantía del mínimo anses no contesta el informe circunstanciado art.8 de la ley 16.986 que se le solicitó por oficio, pide prorroga y vencido el plazo tampoco acompaña el informe, se le dá por decaído el derecho a hacerlo y pido traslado de demanda,anses se presenta y contesta informando que solicitó el expediente a la udai donde se encontraba y acompaña un memo con la solicitud,pasado un tiempo prudencial intimamos a anses a que acompañe expte. administrativo, pasa el tiempo y al no haber novedades pedimos secuestro de expte., el juez nos manda a solicitar expte. mediante oficio reiteratorio, fuimos a la udai pedimos copias certificadas del expte y lo acompaño junto con el oficio reiteratorio debidamente diligenciado, solicitando se tomen las copias certificadas como útiles y válidas para resolver atento las maniobras dilatorias de anses. el juez concede y dicta sentencia, a nuestro favor indicando se paguen las diferencias "desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago". ahora está en cámara con apelación de anses pregunta ¿ que podría anses apelar? CUALQUIER COSA, LO HACEN PARA DILATARprescripción? me parece que perdió su oportuniodad procesal. esto era retiro programado ¿podría solicitar se liquide desde el traspaso al régimen de reparto? supongo que sí porque´la pensión fué resuelta por afjp y luego el beneficio pasó a ser liquidado y abonado por anses y nunca llegó a la mínima ¿que les parece? contestar contestó, pero solo diciendo que estaba a la espera de la remisión del expte. después silencio hasta ahora que apeló sentencia¿que podrían apelar?drelinag
Si bien el post es viejo, me urge hacer una reflexión sobre "AMPAROS".-
permítanme ser drástico en la apreciación, pero la acción "expedita" de amparo como un medio procesal idóneo (aún en casos de arbitrariedad manifiesta, etc) es absolutamente inadecuada, casi para cuaquier tipo de reclamo o impuganción, y más si son casos urgentes, lo que deviene paradójico, por cierto, en que la acción de amparo, deviene en verdad en acción de "desamparo".- El problema sustancial con la ley nacional de amparo (y al menos - la provincial de buenos aires que yo conozco-), es que receptan el mismo principio en materia recursiva. EL RECURSO DE APELACIÓN SE CONCEDE EN AMBOS EFECTOS.- es decir, como en tu caso anses apela, y la orden de primera instancia en una medida cautelar no quedó firme. Es decir, se debe pronunciar la alzada teniendo efecto suspensivo. El tema de la cautelar que conicide en su objeto con la pretensión principal de la demanda, no es un problema mayor, porque ya lo resolvió la Corte como algo procedente que no vulnera el derecho de defensa si está bien planteada y con los extremos necesarios del caso. (vean al respecto, abundante jurisprudencia en materia de salud). De todos modos, mientras la causa llega a la Cámara, y ésta resuelve, y notifica, etc. la acción expedita de amparo si hiperdesvirtúa como tal, y todavía la parte demandada sigue sin estar a derecho. RECOMENDACIÓN: para casos como los planteados, y más para los ultaurgentes, INICIAR LA ACCIÓN POR PROCESO SUMARÍSIMO DONDE SE APLICA EL CPCCN y no la ley nacional de amparo, o equivalentes provinciales (o de últimas, ordinario, o que a éste respecto, lo resuelva el juez, no importa). LO QUE IMPORTA, ES QUE EN UNA CAUTELAR CONCEDIDA AUNQUE TENGA COMO OBJETO EL FUNDO DEL ASUNTO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL, LA DEMANDADA DEBE CUMPLIRLA, SIN PERJUICIO DE SU APELABILIDAD, Y HASTA TANTO SE SUSTANCIE ÉSTA EN SEGUNDA INSTANCIA, A DIFERENCIA DEL AMPARO, Y ASÍ SE RESUELVE EL PROBLEMA MUCHO MÁS RÁPIDO QUE EN EL MARCO DE UN AMPARO.-


dr.elinag, lamento no poder ayudarlo más ni ser más extensa, nunca hice amparos!!
 #979261  por Matilde
 
dool escribió:otra vez, me mandaste a leer!! (pero menos mal, así le doy mayor utilidad a los tres tomos que me compré de Chirinos que salieron un ojo de la cara).-
entiendo que no pediste la declaración de rebeldía, aunq puede dejar de ser rebelde en cualquier momento, como dice GAVA.- en consecuencia... creo que no es tan importante si se declaró o no rebelde ansés (salvo que NO SE HAYA PRESENTADO NUNCA en el expte..., pero parece que no fué así)
de ahí, extraigo algunas cosas (que pueden resultarte interesantes):
- Distingue claramente FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de EXTEMPORANEIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si te la contestó extemporáneamente, tiene como consecuencia -única- LA PÉRDIDA DEL DERECHO a hacerlo, y no procede la declaración de rebeldía de acuerdo con el 59 del CPCC.-
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
espero te sirva.-
en los tomitos éstos de Chirinos habla un montón de prescripción (y de todo en realidad), los recomiendo!!
sds
Markello y Dool: Me encanta leer sus post porque realmente se cumple con las particularidades del foro que es debatir e intercambiar opiniones.
Al respecto les cuento que me paso con este tema de NO contesta Anses la demanda: Anses no contesto la demanda y (como decidi que no dejaria pasar un dia de plazo) solicite se le tenga por decaído el derecho de hacerlo en adelante. Creo que pedi rebeldia. El juez acepto hacerle decaer el derecho a contestar y fijo fecha de audiencia!
No fue Anses y firme acta yo sola, donde se constato la incomparencia de la demandada. Luego, el juez abre la causa a pruebas. Por ende pido producción de pruebas ofrecidas y, corriendo tras los exptes. adm. los presenta anses (luego de pelear con todos en anses, etc, etc, perdian el oficio etc, etc,) se cierra etapa pruebas y vienen los alegatos: Ahi, en mi alegato, aprovecho para solicitar que como no contesto demanda etc, etc, se le abone retroactivo desde su primer haber, pidiendo no se acepte la prescripción del art. 82 etc. etc.
Así las cosas, sale sentencia favorable con todo lo que pedi, no dice nada de la prescripción. anses apela, eso me dijeron, mañana vere si sale a notif. que dira en sus agravios, si lo presenta... todopara tirar p arriba y hacer poerder tiempo!!!!
 #979756  por dool
 
Buenísimo Matilde! Mantenemos al tanto, realmente puede hacer la diferencia en términos económicos!
Gracias por los halagos, es bueno (y extraño en verdad) encontrar en este foro venido a menos, a alguien con más aportes que agresión!
Besos
 #979765  por Alejandra Radua
 
A mí me pasó parecido en el juzgado 2.
El juzgado directamente de oficio declaró extemporánea la contestación de demanda, por lo que la sentencia va sin prescripción.
Pero como se trata de una pensionada que obtuvo fallo favorable anterior en 1994, sólo se aplica badaro.
 #989598  por ana
 
Hola , les quería comentar un caso para ver que opinan
Me dictaron sentencia en un reajuste de un jubilado autónomo, en este expte anses contestó tardíamente y se la tuvo por no presentada.
En la demanda, me anticipé y pedí el rechazo a la excepción del art 82 (prescripción). Y luego de la presentación extemporánea de Anses, al momento de pedir sentencia, hice notar lo sucedido y pedí que se le abonara desde la fecha de adquisición del derecho (1991)
Ahora bien, enla sentencia me dan movilidad sanchez y badaro. Y nada dicen respecto de la prescripción salvo el siguiente párrafo que les transcribo:
"Las sumas devengadas, desde los dos años previos al reclamo administrativo; han de ser calculadas con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN “Spitale”).
El lunes iré a hablar al juzgado (es el 6) pero quería saber a Uds. que les parece, si es para pedir aclaratoria o apelar. Ya que mi cliente es un señor muy mayor, y no creo que quiera hacerlo y seguir esperando.
Muchas gracias!
Saludos!
 #996741  por justiciasinfin
 
Más que aclaratoria (que se refiere a un concepto oscuro o alguna omisión) pediría revocatoria (recurso de reposición con apelación en subsidio).-
entiende que no aclaratoria, porque a contrario de lo que vos pediste, sólo te reconocen la retroactividad hasta dos años antes del reclamo administrativo (es claro en ese sentido), con lo cual parecería que no te hicieron lugar al punto. Tampoco se trata de una omisión porque en cuanto a la prescripción se pronuncia.-
Suerte.