les planteo lo suiguiente: en amparo por garantía del mínimo anses no contesta el informe circunstanciado art.8 de la ley 16.986 que se le solicitó por oficio, pide prorroga y vencido el plazo tampoco acompaña el informe, se le dá por decaído el derecho a hacerlo y pido traslado de demanda,anses se presenta y contesta informando que solicitó el expediente a la udai donde se encontraba y acompaña un memo con la solicitud,pasado un tiempo prudencial intimamos a anses a que acompañe expte. administrativo, pasa el tiempo y al no haber novedades pedimos secuestro de expte., el juez nos manda a solicitar expte. mediante oficio reiteratorio, fuimos a la udai pedimos copias certificadas del expte y lo acompaño junto con el oficio reiteratorio debidamente diligenciado, solicitando se tomen las copias certificadas como útiles y válidas para resolver atento las maniobras dilatorias de anses. el juez concede y dicta sentencia, a nuestro favor indicando se paguen las diferencias "desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago". ahora está en cámara con apelación de anses pregunta ¿ que podría anses apelar? CUALQUIER COSA, LO HACEN PARA DILATARprescripción? me parece que perdió su oportuniodad procesal. esto era retiro programado ¿podría solicitar se liquide desde el traspaso al régimen de reparto? supongo que sí porque´la pensión fué resuelta por afjp y luego el beneficio pasó a ser liquidado y abonado por anses y nunca llegó a la mínima ¿que les parece? contestar contestó, pero solo diciendo que estaba a la espera de la remisión del expte. después silencio hasta ahora que apeló sentencia¿que podrían apelar?drelinag
dr.elinag, lamento no poder ayudarlo más ni ser más extensa, nunca hice amparos!!
dr.elinag, lamento no poder ayudarlo más ni ser más extensa, nunca hice amparos!!
lolettttttt