TEngo una inquietud. Me formulan una consulta por un hombre que hace un par de años obtuvo una RTI. Cumplido los 65 años, tengo entendido la RTI se transformò en jubilaciòn ordinaria.
El planteo que me formula es que, según su entender, el haber jubilatoria esta calculado sobre el promedio de los ultimos 5 años aportados y no sobre los 10 últimos años correspondientes a la PBU. Es decir, habrían calculado el haber sobre los 5 años correspondientes a la RTI (art 97 L 24.241). Desconozco como es el procedimiento de transformación y como se càlcula el nueo haber (jubilatorio).
Espero respuestas con referencias normativas como corresponde
El planteo que me formula es que, según su entender, el haber jubilatoria esta calculado sobre el promedio de los ultimos 5 años aportados y no sobre los 10 últimos años correspondientes a la PBU. Es decir, habrían calculado el haber sobre los 5 años correspondientes a la RTI (art 97 L 24.241). Desconozco como es el procedimiento de transformación y como se càlcula el nueo haber (jubilatorio).
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AGDA