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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76919  por AGDA
 
TEngo una inquietud. Me formulan una consulta por un hombre que hace un par de años obtuvo una RTI. Cumplido los 65 años, tengo entendido la RTI se transformò en jubilaciòn ordinaria.

El planteo que me formula es que, según su entender, el haber jubilatoria esta calculado sobre el promedio de los ultimos 5 años aportados y no sobre los 10 últimos años correspondientes a la PBU. Es decir, habrían calculado el haber sobre los 5 años correspondientes a la RTI (art 97 L 24.241). Desconozco como es el procedimiento de transformación y como se càlcula el nueo haber (jubilatorio).

Espero respuestas con referencias normativas como corresponde :wink:

 #77309  por AGDA
 
che nadie que sepa???!!!

 #77426  por Nicolas
 
recien leo tu mensaje. en San Juan han rechazado una conversión de rti en ordinaria. por ello estoy con una acción contencioso adm.
El tema es que efectivamente la rti se calcula en base a los últmos 5 años y no corresponde el pago de la prestación compensatoria. (fijate la ley),por ello es grave la conculcación de derechos del que evidentemente por cuestiones ajenas a su voluntad y encontrándose enfermo se retira por incapacidad.
He planteado la inconstitucionalidad del art. de la ley 24241 pero no se si les pasara igual en San Juan el trámite ante la j. federal es lentisimo.
no se si te sirve de algo, pero es lo que conozco del tema.