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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #774485  por exjefe
 
Hola como estan amigos foristas. Mi consulta es la siguiente:

Para un perido NO PRESCRIPTO del 11/1998 al 06/2004, tengo pagado 11/98 y el resto lo renuncio por art. 1 de la 25321.

El art. 3 de la 24.476 debo tomar por DDJJ 5 años considerando el ultimo pago 11/98 o debo tomar 2 años considerando la fecha del ultimo periodo que figura en datos personales.

Agradecere vuestras respuestas.

Saludos.
 #774487  por arielruiz86
 
El principio basico y general es que el cese lo da el ultimo pago, y de ahi luego alguna posibilidad mas beneficiosa con el cese ficto (circular GP 49/10 punto 1).