Hola como estan amigos foristas. Mi consulta es la siguiente:
Para un perido NO PRESCRIPTO del 11/1998 al 06/2004, tengo pagado 11/98 y el resto lo renuncio por art. 1 de la 25321.
El art. 3 de la 24.476 debo tomar por DDJJ 5 años considerando el ultimo pago 11/98 o debo tomar 2 años considerando la fecha del ultimo periodo que figura en datos personales.
Agradecere vuestras respuestas.
Saludos.
Para un perido NO PRESCRIPTO del 11/1998 al 06/2004, tengo pagado 11/98 y el resto lo renuncio por art. 1 de la 25321.
El art. 3 de la 24.476 debo tomar por DDJJ 5 años considerando el ultimo pago 11/98 o debo tomar 2 años considerando la fecha del ultimo periodo que figura en datos personales.
Agradecere vuestras respuestas.
Saludos.
