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  • ME AYUDAN POR FAVOR INTEGRACION MINIMA?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #774256  por bogadil
 
hola, me llego la consulta de una viuda que cobra renta vitalicia a traves de met afjp de $400. El marido fallecio en 1996 con 54 años y solo aporto a siembra durante 5 años anteriores a su muerte. Me puedo tirar a reclamar integracion del haber minimo?? estoy en super duda de su viabilidad. Gracias por responder! Saludos! *leo* Lei fallos y varios post pero no me aclaran lo suficiente como para iniciar el reclamo.-
 #774389  por drelinag
 
bogadil escribió:hola, me llego la consulta de una viuda que cobra renta vitalicia a traves de met afjp de $400. El marido fallecio en 1996 con 54 años y solo aporto a siembra durante 5 años anteriores a su muerte. Me puedo tirar a reclamar integracion del haber minimo?? estoy en super duda de su viabilidad. Gracias por responder! Saludos! *leo* Lei fallos y varios post pero no me aclaran lo suficiente como para iniciar el reclamo.-
fijate que en la biblioteca previsional de aldeajurídica en la solapa que dice jurisprudencia, buscá jurisprudencia 2011, hay un fallo que concede garantía del mínimo a una renta vitalicia
 #774395  por drelinag
 
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
80
Sólo una mirada literal y aislada de la realidad socioeconómica imperante que castiga a la
clase pasiva llevaría a la conclusión que no corresponde reconocer al peticionante el derecho
al cobro del haber mínimo garantizado a través del art. 125 de la ley 24.241, aún
cuando el beneficio de jubilación por invalidez por él percibido carezca de componente estatal
alguno dado su fecha de nacimiento (24.07.72).
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN EDUARDO Y OTRO s/Amparos y sumarísimos”
(H.-F.-D.)
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
Resulta inconcebible el hecho de que el actor perciba un haber por demás exiguo (en el
caso, $ 113.-) que lo condena a la desprotección absoluta, suma que no puede considerarse
sino como risible para atender las mínimas necesidades vitales. Por lo mismo, es
reprochable que por haber nacido en una fecha posterior al año 1963 no se le reconozca
su derecho a percibir el monto mínimo legal determinado por las sucesivas normas dictadas
al respecto, toda vez que dicha situación implicaría una discriminación que entraría en
pugna con los arts. 14 bis y 16 de la C.N. En consecuencia, corresponde ordenar al organismo
que abone al actor, a partir de la interposición de la demanda, las diferencias entre
el haber que percibe por su beneficio de jubilación por invalidez hasta alcanzar el haber
mínimo garantizado previsto por el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias.
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN