Tengo un cliente trabajador ferroviario al que tienen que indemnizar porque se encuentra incapacitado totalmente para trabajar. Tengo 2 problemas uno es la antigüedad, el señor ingresó cuando la empresa era del estado y continúo en la privatizada. La antigüedad se cuenta desde que ingresó en la estatal????
La otra es que la empresa me dice que le pagaran conforme art. 247, y a mi entender le corresponde la del 245 (art. 212 párrafo 4), porque todavía se encuentra vigente la reserva de puesto y aunque todavía no lo revisó la junta médica se trataría de incapacidad absoluta (le amputaron una pierna). Estoy equivocada????
Otra de las cosas que me alega la empresa es que ellos estan ofreciendo esos montos para que mi cliente no se quede un año entero sin percibir sueldo alguno ya que está en el período de reserva de puesto.
No se si fui muy clara, pero si alguien me entendió y puede orientarme un poco como seguir con este acuerdo le estaré muy agradecida.
La otra es que la empresa me dice que le pagaran conforme art. 247, y a mi entender le corresponde la del 245 (art. 212 párrafo 4), porque todavía se encuentra vigente la reserva de puesto y aunque todavía no lo revisó la junta médica se trataría de incapacidad absoluta (le amputaron una pierna). Estoy equivocada????
Otra de las cosas que me alega la empresa es que ellos estan ofreciendo esos montos para que mi cliente no se quede un año entero sin percibir sueldo alguno ya que está en el período de reserva de puesto.
No se si fui muy clara, pero si alguien me entendió y puede orientarme un poco como seguir con este acuerdo le estaré muy agradecida.