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 #774801  por pjrober
 
Hola amigos foristas...Espero estén bien. Les comento un caso que me llegó, es mi 1er laboral, y quería que me corrijan un TCL.

Caso: un hombre trabaja en un local de una galería del Once. Después de 3 años lo echan. Siempre estuvo en negro, trabajando 11hs de lunes a sábados. Lo echaron hace ya unos meses, y consiguió trabajo en blanco (por eso no voy por la 24013), y ahora decide reclamar.... por lo que mi idea es ir por la ley 25.323, art 1. Aclaro que nunca tuvo vacaciones ni aguinaldos. Despues de mucho leer en este foro me animé a escribir el TCL, espero puedan corregirme y tirar ideas.

"En virtud del despido sin causa ocurrido con fecha…(06/2011).... intimo a UD abone en el plazo de dos días hábiles indemnización por despido sin causa, preaviso, vacaciones proporcionales, sac proporcional y horas extras impagas, todo ello bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente por medio del art. 2, Ley 25.323. Intimo además al pago de la indemnización prevista por la misma Ley 25.323, art. 1. Asimismo, intimo por el plazo de dos días hábiles ingrese los fondos de seguridad social y sindical, y haga entrega del certificado de trabajo correspondiente al artículo 80 LCT, dando cuenta de la integración de los aportes previsionales desde el comienzo de la vinculación, consignando los siguientes datos: a) Prestando servicios en el ******(local) con fecha de ingreso: **(05/2008)***** hasta el **(06/2011)**** en la categoría laboral de *****(VENDEDOR), remuneración mensual según Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, horario de trabajo de lunes a sábado de *******(9 a 20 horas), bajo apercibimiento de efectuar las denuncias ante los organismos de contralor que correspondan e iniciar las acciones legales tendientes al cobro de las multas previstas en el artículo 80 antes mencionado. Saludo a UD muy atentamente."

Espero puedan ayudarme...
Muchas gracias...
 #774897  por berequete
 
La 24013 reclamala si vos estás reclamando el trabajo anterior en negro no registrado y manda telegrama a la afip con el primero que mandes al empleador para que corra la multa.
 #774903  por pjrober
 
berequete escribió:La 24013 reclamala si vos estás reclamando el trabajo anterior en negro no registrado y manda telegrama a la afip con el primero que mandes al empleador para que corra la multa.
Hola berequete. Como podría reclamar con la 24013??, tengo entendido que se reclama con esta ley cuando el trabajador sigue en relación con su empleador, y este no es el caso, y ademas ya está trabajando en blanco...

Gracias por responder...
 #774912  por berequete
 
Yo, si lo despidieron via tcl es raro si estaba en negro, se mandan en cana solos, no creo que le hayan mandado un telegrama despidiendolo fue todo de palabra seguro, si estaba en negro reconocerian ellos solos así la relación sin registrar, lo que haría es intimarlo a regularizar situacion laboral y despues mandas otro ante negativa a ingresar a mi lugar de trabajo intimo plazo aclare situacion laboral y después lo consideras despedido e injuriado vos, y ahi pedis todas las multas, horas extras si sabes cuantas son yo las aclaro tanto en el tel como en la demanda discrimina todo lo mas posible pone xxx cantidad de horas y después nos vemos en tribu o en el ministerio de trabajo pero es facultativo de la parte en pcia, yo voy directo a tribu y si te sirve podes arreglar en la audi de conciliación que te da el tribu y sino arreglas seguis, pedis luego apertura a prueba, causa vista y sentencia.
 #774915  por pjrober
 
berequete escribió:Yo, si lo despidieron via tcl es raro si estaba en negro, se mandan en cana solos, no creo que le hayan mandado un telegrama despidiendolo fue todo de palabra seguro, si estaba en negro reconocerian ellos solos así la relación sin registrar, lo que haría es intimarlo a regularizar situacion laboral y despues mandas otro ante negativa a ingresar a mi lugar de trabajo intimo plazo aclare situacion laboral y después lo consideras despedido e injuriado vos, y ahi pedis todas las multas, horas extras si sabes cuantas son yo las aclaro tanto en el tel como en la demanda discrimina todo lo mas posible pone xxx cantidad de horas y después nos vemos en tribu o en el ministerio de trabajo pero es facultativo de la parte en pcia, yo voy directo a tribu y si te sirve podes arreglar en la audi de conciliación que te da el tribu y sino arreglas seguis, pedis luego apertura a prueba, causa vista y sentencia.
Fue echado verbalmente.... Yo creía que si pedía regularización de situación laboral, no podría hacerlo en este momento porque me pisaría, dado que ya está trabajando en blanco, y no quiero mandarme una macana en el TCL...
Vos me aconsejás que igualmente pida regularización de la situación laboral??? mas todo lo posterior que me apuntaste???
 #774981  por oldboydoc
 
Hola, tenès razòn en que la 24013 es aplicable sòlo a relacuiones laborales vigentes, pero yo harìa lo que te dice el colega. LOGICAMENTE NO DIGAS NADA DEL DESPIDO VERBAL. Hacè de cuenta que todavìa està trabajando. Intima la regularizaciòn de la relaciòn segùn los art. 8 9 y 10 de la 24013 y simultaneamente envìa un telegrama a la AFIP DICIENDO: INFORMO A ud, QUE EN EL DIA DE LA FECHA HE REMITIDO A MI EMPLEADOR XXXXX EL SIGUIENTE TCL ............
Despuès seguìs los pasos que te indicò el colega.

Suerte
 #775020  por pjrober
 
Ok, muchas gracias por responderme....
saludos
 #775134  por berequete
 
Sí así es, disculpa que no te conteste mas para guiarte pero me tuve que ir, bueno suerte con el tema laboral y dale para adelante, si no arreglas en la conciliación en la vista de causa posiblemente llegues a un arreglo y más si es en negro buscate unos buenos testigos y listo.
 #776104  por pablojosefunoll
 
Si no me equivoco la 24013 y la 25323 se excluyen entre si. Yo creo que tenes que intimar el pago de indemnizaciones por despido directo incausado también, acordate que lo que no pedis en el TLC no podes pedirlo en la demanda. Fijate bien como vas a plantear la estrategia probatoria, acordate del art. 55 LCT y busca buenos testigos. Suerte!
 #781017  por pjrober
 
hola, me respondieron el TCL negándome todo como suponía.....
Les consulto, vuelvo a enviar TCL con reclamo o termino con el intercambio telegráfico???
gracias
 #781155  por eltam88
 
Rechaza la CD ratifica la tuya. (es medio al dope pero hacelo)

Luego, Intima luego de 30 días del despido por 2 días hábiles que te entreguen cert 80 bajo apercibimiento de reclamar tales multas.
 #792557  por pjrober
 
hola, hice eso mismo, pero no contestaron este nuevo tcl....
q hago???
cierro intercambio telegrafico??
gracias
 #792693  por eltam88
 
Mete demanda o si es obligatoria instancia administrativa recurrí a la misma.