Hola amigos foristas...Espero estén bien. Les comento un caso que me llegó, es mi 1er laboral, y quería que me corrijan un TCL.
Caso: un hombre trabaja en un local de una galería del Once. Después de 3 años lo echan. Siempre estuvo en negro, trabajando 11hs de lunes a sábados. Lo echaron hace ya unos meses, y consiguió trabajo en blanco (por eso no voy por la 24013), y ahora decide reclamar.... por lo que mi idea es ir por la ley 25.323, art 1. Aclaro que nunca tuvo vacaciones ni aguinaldos. Despues de mucho leer en este foro me animé a escribir el TCL, espero puedan corregirme y tirar ideas.
"En virtud del despido sin causa ocurrido con fecha…(06/2011).... intimo a UD abone en el plazo de dos días hábiles indemnización por despido sin causa, preaviso, vacaciones proporcionales, sac proporcional y horas extras impagas, todo ello bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente por medio del art. 2, Ley 25.323. Intimo además al pago de la indemnización prevista por la misma Ley 25.323, art. 1. Asimismo, intimo por el plazo de dos días hábiles ingrese los fondos de seguridad social y sindical, y haga entrega del certificado de trabajo correspondiente al artículo 80 LCT, dando cuenta de la integración de los aportes previsionales desde el comienzo de la vinculación, consignando los siguientes datos: a) Prestando servicios en el ******(local) con fecha de ingreso: **(05/2008)***** hasta el **(06/2011)**** en la categoría laboral de *****(VENDEDOR), remuneración mensual según Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, horario de trabajo de lunes a sábado de *******(9 a 20 horas), bajo apercibimiento de efectuar las denuncias ante los organismos de contralor que correspondan e iniciar las acciones legales tendientes al cobro de las multas previstas en el artículo 80 antes mencionado. Saludo a UD muy atentamente."
Espero puedan ayudarme...
Muchas gracias...
Caso: un hombre trabaja en un local de una galería del Once. Después de 3 años lo echan. Siempre estuvo en negro, trabajando 11hs de lunes a sábados. Lo echaron hace ya unos meses, y consiguió trabajo en blanco (por eso no voy por la 24013), y ahora decide reclamar.... por lo que mi idea es ir por la ley 25.323, art 1. Aclaro que nunca tuvo vacaciones ni aguinaldos. Despues de mucho leer en este foro me animé a escribir el TCL, espero puedan corregirme y tirar ideas.
"En virtud del despido sin causa ocurrido con fecha…(06/2011).... intimo a UD abone en el plazo de dos días hábiles indemnización por despido sin causa, preaviso, vacaciones proporcionales, sac proporcional y horas extras impagas, todo ello bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente por medio del art. 2, Ley 25.323. Intimo además al pago de la indemnización prevista por la misma Ley 25.323, art. 1. Asimismo, intimo por el plazo de dos días hábiles ingrese los fondos de seguridad social y sindical, y haga entrega del certificado de trabajo correspondiente al artículo 80 LCT, dando cuenta de la integración de los aportes previsionales desde el comienzo de la vinculación, consignando los siguientes datos: a) Prestando servicios en el ******(local) con fecha de ingreso: **(05/2008)***** hasta el **(06/2011)**** en la categoría laboral de *****(VENDEDOR), remuneración mensual según Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, horario de trabajo de lunes a sábado de *******(9 a 20 horas), bajo apercibimiento de efectuar las denuncias ante los organismos de contralor que correspondan e iniciar las acciones legales tendientes al cobro de las multas previstas en el artículo 80 antes mencionado. Saludo a UD muy atentamente."
Espero puedan ayudarme...
Muchas gracias...