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  • Incidente de reducción de alimentos, HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #775085  por DraSabri
 
Hola colegas.
Intervine como demandada en un incidente de reducción de cuota alimentaria que promovió el papa... en primera audiencia lo acordamos (bajo del 20% al 18%), y estaba calculándose en bruto y paso a neto... Se homologo el acuerdo, y regularon honorarios, que a mi criterio son muy bajos....

Entre uno y otro, se bajo de $2100 aprox. a $1500... por poner un ejemplo, porque en realidad varia segun el sueldo del mes.

Regulan honorarios, aplicando normas (art. 2, 9 inc. 6º, 10, 15, 16, 17, 21, 22, 39, 47, 54 y ccs. de la Ley 8904) teniendo en consideración las etapas cumplidas, naturaleza, extensión, calidad de la labor desarrollada y atento la naturaleza incidental de las presentes, como así tambien el monto en que se ha disminuido la cuota alimentaria pactada, REGULAN EN $620.-

Que calculo estan haciendo que no me da de ningun lado?

Quiero saber si vale la pena apelarlos, o si es lo que se regula en estos incidentes, del que este es mi primero

GRACIAS!
 #775273  por DraSabri
 
me acaba de llegar la cedula.... no se si esta bien regulado o es bajo (mas alla que subjetivamente p mi es "bajisimo" jaja) pero no se si se calcula sobre el monto que quedo finalmente de cuota ($1500 aprox); o la diferencia que hubo entre la cuota anterior y esta ($600) y sobre eso el minimo, 8%...
La base regulatoria es el monto en 2 años, por lo que $1500 * 24: $36.000 *8%: $2880.-
Mientras q si lo toman sobre la diferencia $600 * 24: $14.400 *8%: $1152.-

Les recuerdo que regularon $620.-


YYYYYYAAAAAAA lo encontre!!!es el minimo minimo del art. 22! 4 jus! $155 * 4 = $620!

La verdad es que fue un incidente que se acordo en seguida.... pero igualmente me suena a poco!
 #776523  por DraSabri
 
alguien con experiencia en flia que por favor me oriente si es comun q se regule asi, o si los apelo....!

No quiero tampoco perder el tiempo en cosas que ya estan .. digamos... "establecidas"... (ej. como las costas si o si a cargo del alimentante... si esto es similar, en el sentido de que siempre regulan asi, no me gasto).

GRACIAS!